El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador.
Dicho reglamento fue establecido en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1106, de Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
La Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 28306 establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos al portador, con la finalidad de que el Estado cuente con los instrumentos y controles para combatir la criminalidad.
Es necesario reglamentar la referida obligación, a fin de desarrollar los mecanismos para su implementación y para el efectivo control.
Para la fiscalización de lo dispuesto en la citada ley y la correspondiente devolución de lo retenido, desarrollando las funciones de las entidades a las cuales se les ha atribuido competencia.
El control para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos financieros negociables, a través de un sistema de declaración y revelación, se encuentra adecuado a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Con información de Andina.