pesca merluzaSalida fuera de las cinco millas de las embarcaciones con esta modalidad de pesca, busca proteger la zona de reproducción de las especies marinas. La instalación del sistema de seguimiento satelital (SISESAT) permitirá al ministerio de la Producción supervisar que se cumplan las normas de preservación y conservación.

El ministerio de la Producción (PRODUCE) reafirmó que el Decreto Supremo 006-2013-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal y de Menor Escala en Tumbes, tiene como finalidad hacer cumplir las normas que desde el año 2005 disponen que las embarcaciones de cerco y arrastre de fondo y de media agua, deben realizar sus actividades extractivas fuera de las cinco millas marinas en el litoral de esa región.

PRODUCE advirtió que la pesca de cerco y arrastre de fondo y de media agua que se realiza en el mar de Tumbes dentro de las cinco millas, es perjudicial para la sostenibilidad de los recursos marinos y atenta contra la preservación y explotación racional de las especies, que promueve el Estado.
 
Hace dos años, se emitió el Decreto Supremo 020-2011-PRODUCE, basado en un informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el que se estableció que las embarcaciones que utilizan este tipo de redes, deben pescar fuera de las cinco millas y deben instalar el Sistema de Control Satelital.

Sin embargo, los titulares de estas embarcaciones nunca se pusieron a derecho y presionaron a sus autoridades políticas locales y regionales para evitar la implementación de la norma.
 
Es importante señalar que con esa actitud están afectando a toda la población de la región, por cuanto el impacto de esa modalidad de pesca en el litoral de Tumbes, donde existen zonas intangibles, perjudica la sostenibilidad de todos los recursos pesqueros y afecta directamente a la mesa popular.
 
Ante esta situación, el Ministerio de la Producción emitió el Decreto Supremo 006-2013-PRODUCE que refuerza el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Tumbes (D.S.-020-2011-PRODUCE), asumiendo la supervisión directa tanto de las embarcaciones de cerco como las de arrastre de fondo y media agua.
 
LO QUE ESTABLECE EL DS 006-2013-PRODUCE
El Decreto Supremo N.° 006-2013-PRODUCE, señala que las embarcaciones de arrastre y boliche deberán solicitar su permiso de menor escala ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción en un plazo de 90 días contados desde la publicación de la norma, lo que les permitirá operar fuera de las cinco millas. De no concretarse la solicitud se cancelará la inscripción de la embarcación en el registro del Gobierno Regional y quedará inhabilitada para pescar en la jurisdicción de Tumbes.

Asimismo, otorga un plazo de 15 días hábiles a las embarcaciones de cerco y arrastre para la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), lo que constituye un  requisito para solicitar el permiso de menor escala ante el Ministerio de la Producción.

PESCA DE ARRASTRE Y CERCO
La pesca de cerco y arrastre causa un grave daño al ecosistema marino si se realiza en zonas de baja profundidad. En el caso del arrastre, se utiliza una red que barre el fondo oceánico.

Las embarcaciones de arrastre no solo capturan peces, sino todo lo que encuentran a su paso, destruyendo hábitats, algas y otros organismos indiscriminadamente.

Las redes de cerco entretanto, al utilizarse cerca de la orilla y al tener importantes dimensiones de altitud y longitud, pueden alcanzar el suelo marino, capturando diversas especies sin realizar ninguna selectividad de tamaño ni especie.