Trabas tributarias temporales se han vuelto permanentes

CADUCIDAD. La Cámara de Comercio, ha sostenido, reiteradamente, que estos sistemas (retenciones, percepciones y detracciones) deben de tener fecha de caducidad; pues la obligación de cobrar impuestos de terceros corresponde a la SUNAT y no a las empresas, más aún bajo reglas confusas y con drásticas sanciones.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informa que cada vez más son recurrentes los reclamos y la protesta justificada de los emprendedores, a quienes se les sigue trasladando la obligación de cobrar impuestos ajenos, entorpeciendo las labores de las empresas con el fin de recaudar más de los mismos y  a como dé lugar.

El documento del Centro Legal señala que estas trabas tributarias se han vuelto permanentes, y no sólo afectan la competitividad empresarial, si no que están ocasionando serias distorsiones en el mercado, como es caso de las percepciones a consumidores finales y el hecho que no todas las empresas están sujetas a percepción, en flagrante trato discriminatorio.

La Cámara de Comercio, ha sostenido, reiteradamente, que estos sistemas (retenciones, percepciones y detracciones) deben de tener fecha de caducidad; pues la obligación de cobrar impuestos de terceros corresponde a la SUNAT y no a las empresas, más aún bajo reglas confusas y con drásticas sanciones.

Lamentablemente la SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas consideran que estos sistemas administrativos de cobro – “para no afectar la recaudación” deben mantenerse; sin embargo reconocen que deben flexibilizarse y corregirse los excesos que vienen reclamando los contribuyentes.

NUEVOS BIENES Y SUJETOS | Más problemas

“Concretamente nos referimos a las percepciones, venta interna  generada por el DS. 091-2013-EF, que incorporó a 400 productos de consumo masivo y designó a 1392 contribuyentes como agentes de percepción desde julio pasado, quienes en los dos últimos meses vienen protestando y reclamando por estos excesos”, señaló Victor Zavala, gerente Legal de la CCL.

Entre otros, los nuevos productos afectos a percepción  desde el 15 de mayo son: carnes, productos lácteos, aceites, artículos de confitería; chocolate; pastas alimenticias; extractos y concentrados de café; preparaciones para salsa y salsas; cigarros; insumos químicos que pueden utilizarse en la minería ilegal; preparaciones de perfumería; jabón, ceras, velas; plástico; varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho; pieles y cueros; manufactura de cuero; artículos de viaje; carteras; peletería; papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina; calzado, entre otros.

La SUNAT, comprendiendo los problemas técnicos y operativos,  los sobrecostos y el escaso tiempo que tuvieron las empresas para adecuar sus sistemas informáticos, ha establecido que no aplicará multas a las empresas que no efectuaron las percepciones  entre julio y agosto y que además, no exigirá pagar percepciones no realizadas, según lo dispuesto en la R.S. 277-2013/SUNAT, publicada el 07 de setiembre último.

AFECTADOS | Consumidores finales

Sin embargo, aún subsisten problemas puntuales que han quedado pendientes por resolver, subraya el Centro Legal. “En las percepciones, el que vende productos afectos al sistema, obliga al comprador a “entregarle” un 2% adicional al precio y el vendedor le otorga una constancia de haber percibido el 2 % adicional, documento que le sirve al comprador para usarlo como crédito fiscal del IGV, que debe pagar por la reventa de los bienes adquiridos. Este sistema de cobranza parece razonable y lógico cuando las operaciones son entre empresas, pero no cuando la venta se efectúa a personas naturales que son consumidores finales”, añade.

“En el caso que antecede, el comprador – persona natural -, además de reclamar por el cobro adicional del 2 %, se rehúsa a recibir el “papelito” donde consta el crédito tributario; pues en la práctica, por tratarse de montos mínimos no va a reclamar su devolución o en todo caso, la Sunat para devolver, primero tiene que fiscalizar si persona natural debe o no impuestos”, detalla Zavala.

La ley de percepciones establece que el monto del comprobante no debe exceder los S/. 700 para no aplicar percepciones a los consumidores finales, sin embargo, dispone que tal monto podrá ser modificado por decreto supremo del MEF, en el rango del 20 % de la UIT hasta 5 UIT.

Al respecto, la Cámara ya ha solicitado a la SUNAT para que gestione ante el MEF el  decreto correspondiente, regulando que no se aplicará percepciones  a consumidores finales cuando el monto  de la boleta o ticket  no excede  a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, que actualmente es de S/. 3700, sin perjuicio que a partir de S/.700, se identifique al comprador según el Reglamento de Comprobantes de Pago.