pago tributos ventanillasEl Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, esto es, los ingresos de los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, estarán afectos a dicho impuesto a partir de montos mayores que 2,771 soles, al mes durante el ejercicio 2014.

Dichas rentas no estarán afectas a la retención ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Los contribuyentes que perciban, exclusivamente, ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.

Asimismo, quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los 33,250 soles, podrán solicitar la citada suspensión.

Los montos considerados han sido actualizados, teniendo en cuenta que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año se sitúa en 3,800 soles.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”.

En este módulo podrá ubicar el formulario virtual 1609 y tras colocar la información solicitada, y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtenga en el referido período.