jurel congeladoEl límite máximo de captura de ambas especies fue establecido teniendo en cuenta el informe científico del IMARPE sobre la explotación del jurel y caballa para  2014.

Cumpliendo con las normas de ordenamiento pesquero de los recursos jurel y caballa que promueven su explotación racional y el desarrollo de la pesca artesanal, el Ministerio de la Producción fijó en 104, 000 toneladas la cuota industrial de jurel y en 48, 000 toneladas la de caballa, para el presente año.

 La cuota para la industria fue establecida teniendo en cuenta el informe técnico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) “Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2013, Situación Actual del Recurso y Perspectivas de Explotación para el año 2014”, y será capturada en el periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre del presente año.
La Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, ha encargado al IMARPE el monitoreo y seguimiento de las actividades extractivas durante el año para recomendar oportunamente las medidas que sean necesarias adoptar en el marco del ordenamiento pesquero.
Los armadores y empresas pesqueras que se dediquen a la pesca de jurel y caballa deberán brindar las facilidades necesarias durante sus operaciones de pesca, para el embarque del personal científico del IMARPE y de los inspectores a bordo de PRODUCE.
 
Respeto a las tallas mínimas:
El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N-° 011-2007-PRODUCE en el numeral 7.6 del artículo 7 prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de jurel con tallas inferiores a 31 centímetros y de caballa con tallas menores a 29 centímetros.
En ambos casos existe una tolerancia máxima de 30% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental.