Magali Silva 4El imsterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) informó que mediante Resolución N.° 1647, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) dejó sin efecto la salvaguardia aplicada por Colombia al frijol, leche, lactosuero, tomate, arveja, papa, pera y queso, con lo que se resolvió una de las restricciones impuestas al comercio de productos agrícolas.


Desde que en octubre se tuvo conocimiento de las medidas de  salvaguardias a productos agropecuarios como cebolla, frijoles y leche impuesta por Colombia,  el MINCETUR expresó a la SGCAN su disconformidad y preocupación  por la medida adoptada.
 
Una vez conocida la medida, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva Velarde-Álvarez, se comunicó inmediatamente con su contraparte de Colombia con la finalidad de buscar una pronta solución a este inconveniente. Como respuesta, en noviembre pasado la viceministra de Comercio Exterior de Colombia,  Claudia Candela, visitó Lima para reunirse con las autoridades del MINCETUR, reiterándosele la solicitud.
 
Asimismo, a los pocos días de establecida la medida se envió una comunicación a la SGCAN mencionando que la decisión adoptada por Colombia era considerada por el Perú como  una restricción, por lo que se pidió su pronunciamiento de conformidad con los términos establecidos en la normativa andina.
 
Siguiendo precisamente las normas de la Comunidad Andina, Colombia envió el 6 de diciembre su informe explicando los motivos por los cuales adoptó dicha medida. A partir de esa fecha, la SGCAN tuvo un plazo de 60 días para emitir su pronunciamiento. El 13 de enero, el MINCETUR envió comentarios al informe presentado por Colombia a fin de que la SGCAN los considerara para su pronunciamiento, los cuales se centraron en la defensa de los productos  peruanos exportados al mercado colombiano. Posteriormente la SGCAN recibió los informes de Bolivia y Ecuador.  Vencido el plazo de los 60 días, el 4 de febrero la SGCAN dejó sin efecto la salvaguardia aplicada por Colombia a los productos agrícolas mencionados.
No obstante, la SGCAN estableció hasta junio del 2015 la aplicación de un contingente a las importaciones de cebolla originaria del Perú,  libre de gravámenes sólo para Perú,  para 32 599 toneladas  para el primer semestre y 44 196 toneladas para el segundo semestre, es decir  76 795 toneladas en todo el año.  Durante 2013 las exportaciones de cebollas peruanas a Colombia fueron de  55 129 toneladas, con lo cual está garantizado hasta un crecimiento de 39.3 % en el volumen de cebollas al mercado colombiano. 
“Para nuestro país es importante que se haya retirado del ámbito de aplicación de la medida a la mayoría de productos involucrados, sobre todo al frijol pues el Perú ha venido colocando en el mercado colombiano un promedio de US$9 millones en los últimos años, por lo que de exceder el contingente asignado de arancel que Colombia hubiese podido aplicar, éste sería de 60 %”, informó la ministra Silva.
De esta manera, el MINCETUR reafirma su compromiso de defender la presencia de productos peruanos en los mercados internacionales respetando los procedimientos y la normatividad que rigen los principios del comercio internacional tanto en los tratados bilaterales, regionales como en los acuerdos multilaterales.