Descuentos por pago anticipado de arbitrios en 15 municipalidades


La primera cuota del impuesto predial y arbitrios vencerá el 27 de febrero


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo legal para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009, vencerá el viernes 27 de febrero, salvo el caso de las municipalidades que prorroguen dicho plazo.

 

De las 42 municipalidades de Lima, se constata que 15 de ellas otorgarán descuentos en los arbitrios del 2009, en tanto se paguen anticipadamente hasta el 27 y 28 de febrero próximo.

Con el pago anticipado de los arbitrios -con descuentos entre el 5% y el 30%- las municipalidades si bien recaudarán menos, percibirán recursos de inmediato para solventar las obras y obligaciones municipales en curso, expresa la CCL.

Arbitrios 2009

Se constata que, con relación a los arbitrios cobrados en el 2008, 25 municipalidades (de las 42 municipalidades distritales de Lima) cobrarán durante el 2009 arbitrios incrementados con la inflación del año anterior que fue del 6.67%, expresa la CCL.

Cabe advertir que para el ejercicio 2009 no han incrementado sus arbitrios 5 municipalidades: San Bartolo, Pachacamac, Ancón, Surco y Lince.

Inclusive, hay 6 municipalidades que han rebajado sus arbitrios para el 2009: Punta Negra (-6.85%), Santa Rosa (-6.83%), Santa María (-5.45%), Miraflores (-3.25%), San Borja (-1.06%) y San Isidro (-0.27%).

Aumentos
Según las ordenanzas publicadas en El Peruano, ratificadas por la Municipalidad de Lima, las municipalidades que cobrarán más arbitrios en el 2009 son: Lurín (+37%), La Victoria (+34.94%), Villa El Salvador (+26.92%), Barranco (+22.31%), Chorrillos (+20.23%), Huachipa (+18.51%) y Magdalena (+15.48%).

Predial

Recuerda la CCL que el Impuesto Predial para el año 2009 será incrementado entre 3% y 4%, como consecuencia de la variación de los valores arancelarios de terrenos y de los valores oficiales de edificaciones aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA.

Las reglas para el pago del impuesto predial no han variado, esto es, se mantiene al autoavalúo como base imponible, las tasas según los tramos del autoavalúo continúan en 0.2%, 0.6% y 1.0%, que debe calcularse en base a la UIT del 2009, equivalente a S/. 3,550.
 
Jubilados

Los pensionistas con casa única —a nombre propio o a nombre de la sociedad conyugal— que perciben como ingresos únicamente su pensión, tienen derecho a deducir del autoavalúo el equivalente a 50 UIT (S/. 177,500.00), pagando el impuesto predial sólo por el exceso a dicho monto.

El beneficio debe ser tramitado ante la municipalidad correspondiente, donde debe acreditarse documentalmente el derecho a la rebaja, que por ley tiene el pensionista, puntualiza la CCL.

 

                     DESCUENTOS DE ARBITRIOS AÑO 2009

DISTRITO
FECHA DE PAGO
DESCUENTOS
Magdalena
Ord. 382 (11.01.09)
28.02.09

10%, 15% y 20%, según categorías y cancelen el íntegro de los arbitrios

San Martín de Porres
Ord. 264 (24.01.09)
27.02.09
20% si pagan el total de arbitrios y predial 2009
La Victoria
Ord. 071 (23.01.09)
27.02.09
10%, si se cancela el total de arbitrios y el predial 2009
Lince
Ord. 228 (23.01.09)
27.02.09
15% si se cancela el total de arbitrios 2009
Pueblo Libre
Ord. 307 (22.01.09)
27.02.09

20%, si se paga el total de arbitrios y el predial del 2009

San Juan de Miraflores
Ord. 298 (31.12.08)
27.02.09
10%, si se paga el total de arbitrios 2009
San Borja
Ord. 418 (24.12.08)
27.02.09
15%, si se cancela el total de arbitrios
La Molina
Ord. 168 (27.12.08)
27.02.09

50% del monto a pagar por arbitrios, para calificados como “Defensores de la Patria”

Villa El Salvador
Ord. 174 (31.12.08)
31.03.09
15% si se paga la totalidad de arbitrios 2009
Chorrillos
Ord. 148 (31.12.08)
31.03.09
15%, si se paga el 100% de arbitrios 2009
Jesús María
Ord. 282 (28.12.08)
28.02.09
10%, si se paga el 100% de arbitrios 2009
Miraflores
Ord. 298 (31.12.08)
27.02.09
10% si se paga al contado el 100% de arbitrios 2009
Comas
Ord. 279 (31.12.08)
28.02.09

30%, si no tienen deudas y paguen al contado los arbitrios 2009

Surco
Ord. 317 (20.12.08)
27.02.09

10%, si no tienen deudas y paga el 100% de los arbitrios 2009

Santa Rosa
Ord. 260 (31.12.08)
27.02.09
20%, si se cancela al contado los arbitrios 2009
Fuente: Gerencia Legal CCL