La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la propuesta normativa del Ministerio de Trabajo que busca bancarizar los sueldos de los trabajadores de la actividad privada debe ser ampliamente analizada y debatida, pues tal como está planteada genera diversos reparos y observaciones.
La Cámara de Comercio de Lima apoya todas las medidas tendientes a la protección de los derechos laborales. No obstante, el gremio empresarial considera estas medidas deben ser concertadas previamente. Además, deben evitar bajo todo punto que se generen nuevas formalidades y mayores sobrecostos injustificados.
Cabe recordar que recientemente para el Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), dos millones de trabajadores podrían insertarse al sistema bancario en unos tres años si prospera la propuesta del Ministerio de Trabajo para establecer que los salarios se abonen a través de la red de bancos nacionales.
El proyecto
La norma propuesta busca establecer una serie de medidas de protección a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo la obligación que tendrían las empresas —con más de 10 trabajadores— de pagar los sueldos y salarios exclusivamente a través de los bancos que elijan los trabajadores.
La propuesta contempla límites para el pago de las remuneraciones en especie, nuevas reglas para el pago de remuneraciones a destajo, prohibiciones de pagar sueldos a través de títulos valores, prohibiciones de efectuar descuentos, disposiciones sobre la intangibilidad del salario y los beneficios laborales y drásticas sanciones en casos de incumplimiento.
Observaciones
Entre las observaciones, la CCL ha identificado en principio que la propuesta regula aspectos relativos al derecho de contratación, bancarización obligatoria, prohibición de pagar sueldos con cheques y otros aspectos actualmente regulados por ley y, en particular, por el Código Civil.
En tal sentido, la propuesta del MTPE debe ser aprobada por ley del Congreso de la República, no basta un decreto de urgencia o un decreto reglamentario del Gobierno, expresa la CCL.
Bancarización
De otro lado, los empleadores con más de 10 trabajadores estarían obligados a depositar mensualmente los sueldos, en cada uno de los bancos que elijan los trabajadores, generando más gastos administrativos y financieros así como sobrecostos para las pequeñas empresas que son la gran mayoría.
Asimismo, la propuesta establece que el Ministerio de Trabajo estaría autorizado —discrecionalmente— a ampliar el ámbito de empleadores obligados a bancarizar los sueldos y establecer zonas geográficas o actividades excluidas del sistema.
En tal sentido, el pago realizado fuera del banco no tendría efecto cancelatorio. El pago realizado con cheque tampoco estaría permitido.
El incumplimiento en la bancarización de los sueldos daría lugar —en el futuro— a una nueva causal para que SUNAT no reconozca el gasto de la planilla, expresa la CCL.
Planilla electrónica
Además de consignar el pago mensual en la boleta, en la planilla electrónica también debe figurar el depósito mensual de la remuneración, con sanciones drásticas en casos de incumplimiento.
Previa autorización del trabajador, los bancos podrán cobrar sus acreencias pero sólo hasta el límite del 50% de las remuneraciones depositadas. Es decir, con la propuesta se facilita el cobro de acreencias al banco y de terceros, y se limita el cobro de acreencias al empleador, expresa la CCL.
Comisionistas
Asimismo, la norma propone que los comisionistas perciban comisiones el mes en que hayan colocado los productos, aun cuando el cliente no haya pagado por la compra de los bienes o servicios. Este sistema de pago puede generar fraudes, estafas y más controversias en las relaciones laborales con los comisionistas.
Finalmente, para la Cámara de Comercio de Lima establecer que los sueldos de los trabajadores del régimen privado se paguen a través de la banca es un meta loable, que debe contar con el apoyo de los trabajadores. Sin embargo, es necesario analizar la propuesta para corregir las observaciones que contiene.
PRINCIPALES PROPUESTAS DEL SECTOR TRABAJO
CONCEPTO
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NORMA VIGENTE
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PROPUESTA
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Bancarización obligatoria |
Solo se bancarizan los sueldos mayores a S/. 3,500 ó US$1,000 (D. Leg. 975) |
Las empresas con más de diez trabajadores deben bancarizar todo pago de remuneración (mediante abono en cuenta bancaria) |
Banco depositario |
En la actualidad voluntariamente las empresas y entidades depositan los sueldos pero en un solo banco. |
Los depósitos se tendrían que realizar en los diversos bancos que elija cada trabajador (sobrecostos). |
Pago de sueldos con cheque |
Actualmente está permitido conforme al Código Civil y la Ley de Títulos Valores 27287 |
Prohíbe el pago de remuneraciones mediante títulos valores (cheque). |
Oportunidad de pago de los sueldos |
Los trabajadores en general que perciben remuneración integral anual (más de 2 a UIT mensual), pueden pactar que el pago sea distinto al período mensual. |
Sólo los gerentes y los jefes de las empresas podrán pactar que el pago sea distinto al período mensual. |
Límite a los conceptos no remunerativos |
No tiene límite (TUO Ley del Productividad y Competitividad Laboral) Para deducir el gasto se debe acreditar necesidad y racionalidad. |
Podrá pagarse conceptos no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, asignaciones por transporte, educación, asignación por cumpleaños) solo hasta el 30% del total de la remuneración |