Empleadores tienen plazo hasta el 15 de mayo, sin prórroga
Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el 15 de mayo (sin prórroga) para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2017-abril 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima.
"El monto de la CTS a depositar se determinará según el tipo de empresa y el tiempo que ha laborado el trabajador en el periodo semestral", precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para el caso de la mediana y gran empresa, de haber laborado el período semestral completo (noviembre 2017 – abril 2018), el depósito de la CTS del trabajador será el 50% de la siguiente suma: el sueldo de abril del 2018 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2017. "Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/3.000 y un sexto de la gratificación de diciembre fue S/500 este será igual a S/3.500, por tanto el 50% a depositar será S/1.750", manifestó.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró dos meses, el monto a depositar será dos sextos de de S/3.500 = S/1.166.
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no son superiores a 1.700 UIT (S/7’055.000), se pueden presentar tres casos para el pago de la CTS: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general (caso de la mediana y gran empresa). "En caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS, según la regla general. Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superen 150 UIT (S/622.500), igualmente se presentan tres casos: (i) Si la microempresa no está inscrita en Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general, (ii) si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general, y (iii) si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribiera en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.
Cabe señalar que los trabajadores que al 30 de abril del 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2018, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2018.
Retiro del excedente de la CTS
La CCL recomienda no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo. "Pero si decide hacerlo, lo primero es comunicarlo al empleador para que este le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde se ha depositado la CTS, precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente", señaló Zavala.
Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Explica que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12.000 y el sueldo del trabajador es S/2.000, los cuatro sueldos equivalen a S/8.000 y el exceso a retirar será S/4.000.
La empresa tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. De haberlo hecho, el trabajador debe acercarse a la entidad financiera donde se depositó la CTS, mostrando su DNI y la tarjeta de la entidad para el retiro del dinero.
"Es posible retirar el dinero a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria", anotó Víctor Zavala.