Plazo vence 15 de mayo, no habrá prórroga. Si el empleador no entrega al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve), las multas se ubican entre S/186 y S/56 mil. Para establecer el monto de la multa se debe determinar a qué sector pertenece la empresa (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa) y el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.150.

Los empleadores que no depositen hasta este 15 de mayo la CTS (infracción grave) y no entreguen al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) recibirán multas diferenciadas que van desde los S/186 hasta los S/93.375, informó la Cámara de Comercio de Lima(CCL).

"Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Estas multas fueron aprobadas conforme al D.S. 015-2017-TR considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

El Centro Legal de la CCL explica que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4.150 para el 2018).

Se precisa que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente se muestran las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.