Por Mg  CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

En los años 2015 y 2016 el monto por devoluciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que recibieron las empresas mineras supera en más del doble la cifra recaudada por la SUNAT por impuestos de dicho sector.

Así tenemos que el año  el 2016, la SUNAT entregó S/ 5,889 millones a las empresas mineras por devoluciones del IGV, mientras que estas pagaron apenas S/ 1,944 millones por Impuesto a la Renta (IR) e IGV.

Para un mejor entendimiento de esta contradicción, pues a las empresas mineras les devuelven más impuestos de los que pagan, trataré de explicarles lo que viene ocurriendo.

Las empresas cuando venden bienes, que comercializan o producen, están afectas al IGV (Débito Fiscal). Esas mismas empresas cuando compran, también están afectas al IGV (Crédito Fiscal). De la diferencia del IGV que afecta a las ventas (Débito Fiscal) con el IGV que afecta a las compras (Crédito Fiscal), se obtiene el IGV por pagar.

En el caso de las empresas que se dedican a exportar, están exoneradas del IGV, razón por la cual sus ventas no están afectas al IGV. Al igual que la  mayoría de países del mundo, en nuestro país se aplica “los impuestos no se exportan”. 

Otro beneficio tributario, que tienen las empresas exportadoras, es que todos los bienes que adquirieron, que están afectos al IGV, y que intervinieron en el bien que se exporta, tiene derecho a pedir la devolución de ese IGV.

Las empresas mineras exportan los minerales, razón por la cual gozan de estos beneficios tributarios: exoneradas del IGV cuando venden al exterior y tiene derecho a solicitar la devolución del IGV. En este último caso tienen que determinar el Saldo a Favor del Exportador, el mismo que pueden aplicar contra el pago del impuesto a la renta y/o solicitar la devolución.

En el cuadro que se detalla líneas abajo se aprecia que desde el 2013 las devoluciones del IGV a las empresas mineras superan a los tributos (IR e IGV) que pagan al Estado.

Más beneficios tributarios a las empresas mineras: Otro beneficio tributario que tienen las empresas mineras, es que les devuelven todo el IGV que afecta a sus operaciones en la fase de exploración. Este beneficio, también se extiende a las empresas del sector hidrocarburos (petróleo y gas).

La fase de exploración, que es la etapa donde se busca el mineral, el petróleo o el gas, es una fase donde hay una fuerte inversión, pues las empresas adquieren materiales, maquinarias, explosivos, adquieren servicios de asesoría, estudios técnicos y otros. Todas estas operaciones están afectas al IGV, procediendo a solicitar la devolución del IGV.   

Esta situación desfavorable para nuestro país, no debe continuar, porque la SUNAT recauda de las mineras menos impuestos (IR e IGV) y les devuelve mayores importe por el IGV. Además, les está devolviendo a las mineras el IGV que afecta a sus operaciones que realizan en la fase de exploración.

Teniendo en cuenta que el gobierno de Vizcarra ha propuesto racionalizar las exoneraciones y beneficios tributarios, es necesario que revierta esta situación desfavorable para el país, donde las empresas mineras paguen más impuestos (IR e IGV) y eliminen la  devolución del IGV que afecta a sus operaciones en la fase de exploración.

*  Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)