SUNAT publicó cambios para esta obligación tributaria formal. Las nuevas disposiciones publicadas hoy en El Peruano rigen a partir de mañana 31 de mayo, aplicándose incluso a la declaración jurada de predios 2017.
Solo los propietarios que posean predios que no estén inscritos en los registros públicos tendrán la obligación de declararlos ante la Sunat. Ello conforme a las nuevas disposiciones de la administración tributaria comprendidas en la Res. 135-2018-SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
"Hay que recordar que antes del reciente cambio de Sunat, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los registros públicos, cuyo valor fuese superior a S/150.000", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En consecuencia, están obligados a presentar la declaración jurada de predios las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año: i) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de Sunarp, cuyo valor total sea mayor de S/150 mil, ii) propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica y iii) sean dueñas de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor de S/150 mil, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.
Régimen de separación de patrimonios
Para la separación de patrimonios ahora se dispone que cada cónyuge deberá presentar declaración jurada, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor de S/150 mil.
No presentan declaración jurada
No están obligados a presentar declaración jurada los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.
La condición de obligado a presentar la declaración jurada se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la declaración, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. Asimismo, quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Por otro lado, los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país. Pero cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la declaración jurada.
Es importante mencionar que estos cambios rigen a partir de mañana 31 de mayo aplicándose incluso a la declaración jurada de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empieza este 1 de junio del 2018. La CCL indica que la multa por no presentar la declaración es de S/623, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de Sunat, la multa se reduce en 100%.
Cronograma para la declaracion de predios
Último dígito RUC / DNI |
8 y 9 |
6 y 7 |
4 y 5 |
2 y 3 |
0 y 1 |
Fecha de vencimiento |
01.06.18 |
04.06.18 |
05.06.18 |
06.06.18 |
07.06.18 |
Normas vigentes
Se mantiene vigente el concepto de predio, que comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito. Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se pagan impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.
Además, los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT).
Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Si el contribuyente tiene más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.