Mg  CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Mediante Decreto Legislativo N°. 1370, se autoriza a la SUNAT, hasta el 30-06-2020,  para ejercer funciones de entidad de Registro o Verificación para el Estado peruano, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales con negocio o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300UIT, la obtención de Certificados digitales de manera gratuita, que son necesarios para la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

A partir del 1 de  julio del 2020, la SUNAT  podrá continuar con sus funciones de entidad de Registro o Verificación siempre que  haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI.

Si bien es cierto, esta medida, beneficia a una parte significativas de micro y pequeñas empresas, cuyos ingresos netos mensuales no superen S/ 1´215,000 (300 UIT x S/ 4,050); no beneficia a todas las pequeñas empresas, teniendo en cuenta que para ser considerado Pequeña Empresa sus ingresos no deben superar las 1,700 UIT.

De donde se deduce que la entrega gratuita del Certificado Digital, dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1370, no comprende a las pequeñas empresas cuyos ingresos netos anuales superen S/ 1'215,000 y estén por debajo o igual a S/ 6'885,000 (1,700 UIT x S/ 4,050)

Además, la entrega del Certificado Digital, debería ser gratuito para todas las empresas, tal como sucede en México, porque el gran beneficiado es el Estado, ya que le permite bajar la evasión tributaria y aumentar la recaudación tributaria.

 

* Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)