De no contar con descanso sustitutorio

El viernes 2 de noviembre es día no laborable para el servidor público, el que será compensado en la próxima semana, mientras en el sector privado ese día es laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a su compensación posterior. En dicho día, se considera además día hábil para la declaración y pago de impuestos. Por tanto, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado 1 de noviembre (Todos los Santos) y al viernes 2 de noviembre día no laborable decretado por el Gobierno.

Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados el 1 de noviembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

"En caso que el trabajador del sector privado, por ejemplo perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

A tener en cuenta

Si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

No se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 2 de noviembre

El viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, conforme al DS. 021-2017-TR.

Además, el viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (Declaración y pago de impuestos). En dicho día, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.