Se considera como gasto tributario

Por motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, las empresas del sector privado entregan a sus trabajadores a título gratuito determinados bienes, como canastas, pavos, panetones, entre otros. No obstante, para la administración tributaria esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberá ser sustentado, así lo indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Se considera como un gasto tributario para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

También deberá emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito, según lo indica el Art. 8.° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, precisó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes. Además dicha entrega no da derecho a crédito fiscal para la empresas y el monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34.° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).

Igualmente,  el importe en referencia no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Finalmente, es necesario considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, como concepto no remunerativo. “Ello conforme al Art. 19 inciso "d" de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, anotó Zavala.