Monto asciende a S/4.200. Se modificarán las escalas de los impuestos por pagar, las deducciones tributarias y las multas por infracciones administrativas.
Tras conocerse que el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) - aprobado por el Gobierno - asciende a S/4.200, y que regirá durante el 2019, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
“Asimismo la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2012 S/ 3.650, en el 2013 S/ 3.700, en el 2014 S/ 3.800, en el 2015 S/ 3.850, en el 2016 S/ 3.950, en el 2017 S/ 4.050, en el 2018 S/ 4.150 y en el 2019 será S/ 4.200.
En el cuadro adjunto puede constatar la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores.
Incidencia de la variación de la UIT para el 2019
Inventarios y Contabilidad de Costos |
Volumen de ingresos anuales del ejercicio 2018 |
Registros obligados a llevar |
Ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT (S/ 6`300,000 a más) |
Contabilidad de Costos (Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y de Inventario Permanente Valorizado.) |
Ingresos brutos anuales de 500 UIT (S/ 2`100,000) a 1,500 UIT (S/ 6`300,000) |
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. |
Ingresos brutos anuales menores a 500 UIT (S/2`100,000) |
Registro Físico de Existencias |
Gastos de representación |
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Propios del giro del negocio |
Hasta 40 UIT (S/ 168,000) |
Boletas de Venta o Tickets - RUS |
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Costo o Gasto (6%) |
Hasta 200 UIT (S/ 840,000) |
Cuarta Categoría |
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Deducción 20% |
Hasta 24 UIT (S/ 100,800) |
Deducción Fija (*) |
De 7 UIT (S/ 29,400) |
Quinta Categoría |
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Deducción (*) |
7 UIT (S/ 29,400) |
(*) Hasta el límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría.
Nota.- Deducción adicional al perceptor de renta de 4ta.y/o 5ta. Categoría no mayor a 3 UIT (S/12,600) Decreto Legislativo 1258 de 08.12.16
ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2019– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta) |
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Renta neta cuarta - quinta |
Tasa |
Impuesto parcial |
Impuesto acumulado |
Hasta 5 UIT: (S/ 21,000). |
8% |
S/ 1,680 |
S/ 1,680 |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (Más de S/ 21,000 hasta S/ 84,000). |
14% |
S/ 8,820 |
S/10,500 |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (Más de S/ 84,000 hasta S/ 147,000). |
17% |
S/ 10,710 |
S/ 21,210 |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT: (Más de S/ 147,000 hasta S/ 189,000).
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20% |
S/8,400 |
S/ 29,610 |
Más de 45 UIT: (Más de S/189,000) |
30% |
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ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2019 |
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Tramo autoavalúo |
Tasa |
Impuesto parcial |
Impuesto acumulado |
Hasta 15 UIT: S/ 63,000 |
0.20% |
S/ 126 |
S/. 126 |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más S/ 63,000 hasta S/ 252,000 |
0.60% |
S/ 1,134 |
S/ 1,260 |
Más de 60 UIT: más de S/ 252,000 |
1% |
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UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS |
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URP = 10% UIT = S/ 420 |
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Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 2,100 (*) |
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(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso). Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil. |
Fuente: Gerencia Legal CCL