Monto asciende a S/4.200. Se modificarán las escalas de los impuestos por pagar, las deducciones tributarias y las multas por infracciones administrativas. 

Tras conocerse que el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) - aprobado por el Gobierno - asciende a S/4.200, y que regirá durante el 2019, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

“Asimismo la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2012 S/ 3.650, en el 2013 S/ 3.700, en el 2014 S/ 3.800, en el 2015 S/ 3.850, en el 2016 S/ 3.950, en el 2017 S/ 4.050, en el 2018 S/ 4.150 y en el 2019 será S/ 4.200.

En el cuadro adjunto puede constatar la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores.

 

Incidencia de la variación de la UIT para el 2019

Inventarios y Contabilidad de Costos

Volumen de ingresos anuales del ejercicio 2018

Registros obligados a llevar

Ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT (S/ 6`300,000 a más)

Contabilidad de Costos (Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y de Inventario Permanente Valorizado.)

Ingresos brutos anuales de 500 UIT (S/ 2`100,000) a 1,500 UIT (S/ 6`300,000)

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Ingresos brutos anuales menores a 500 UIT (S/2`100,000)

Registro Físico de Existencias

Gastos de representación

 

Propios del giro del negocio

Hasta 40 UIT (S/ 168,000)

Boletas de Venta o Tickets - RUS

 

Costo o Gasto (6%)

Hasta 200 UIT (S/ 840,000)

Cuarta Categoría

 

Deducción 20%

Hasta 24 UIT (S/ 100,800)

Deducción Fija (*)

De 7 UIT (S/ 29,400)

Quinta Categoría

 

Deducción (*)

7 UIT (S/ 29,400)

(*) Hasta el límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría.

Nota.- Deducción adicional al perceptor de renta de 4ta.y/o 5ta. Categoría no mayor a 3 UIT (S/12,600) Decreto Legislativo 1258 de 08.12.16

ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2019– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)

Renta neta cuarta - quinta

Tasa

Impuesto parcial

Impuesto acumulado

Hasta 5 UIT: (S/ 21,000).

8%

S/ 1,680

S/ 1,680

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

(Más de S/ 21,000  hasta

S/ 84,000).

14%

S/ 8,820

S/10,500

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

(Más de S/ 84,000  hasta  S/ 147,000).

17%

S/ 10,710

S/ 21,210

Más de 35 UIT hasta 45 UIT:

(Más de S/ 147,000 hasta S/ 189,000).

 

20%

S/8,400

S/ 29,610

Más de 45 UIT: (Más de S/189,000)

30%

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ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2019

Tramo autoavalúo

Tasa

Impuesto parcial

Impuesto acumulado

Hasta 15 UIT: S/ 63,000

0.20%

S/ 126

S/. 126

Más de 15 UIT hasta 60 UIT

Más S/  63,000 hasta

S/ 252,000

0.60%

S/  1,134

S/ 1,260

Más de 60 UIT: más de

S/ 252,000

1%

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UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS

URP = 10% UIT = S/ 420

Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 2,100 (*)

(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).

Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.

Fuente: Gerencia Legal CCL