kaspersky trabajo 250pxMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Debido a la pandemia (COVID-19), la SUNAT prorrogó hasta dos (21) veces la presentación de las Declaraciones mensuales de tributos (Virtual o PDT 621 y PLAME) y de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 de los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio anterior no superen las 5,000 UIT (S/ 21´000,000).

 

En la prórroga que se dio con la Resolución de Superintendencia n° 75-2020/SUNAT, se estableció que con el vencimiento de los tributos mensuales del mes de marzo del 2020 se presentaría la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos, lo cual es un imposible.

¿Por qué es un imposible?

Porque para presentar la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del 2020, es necesario tener la información del total Activo Neto del ejercicio 2019. Esta información se obtiene de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

Ahora bien, la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 está programada de acuerdo a su último dígito del RUC de los contribuyentes del 21-07-2020 hasta el 7-08-2020.

La presentación de la Declaración mensual de los tributos de marzo del 2020 está programada de acuerdo a su último dígito del RUC del 10-07-2020 al 20-07-2020

De donde se deduce, que es imposible que se pueda presentar la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del 2020 (PDT 648) al vencimiento de la Declaración mensual de los tributos de marzo del 2020, porque la mayoría de empresas (personas jurídicas) y personas naturales con negocio perceptoras de rentas de 3era categoría, recién determinaran el total Activo Neto del Ejercicio 2019 cuando presenten la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que está programada su presentación en fecha posterior a la presentación de la Declaración mensual de tributos de marzo de 2020.

Al respecto, la SUNAT para no afectar con multa por presentación fuera de fecha a la mayoría de contribuyentes (pequeñas y medianas empresas), deberá abstenerse de cobrar dicha multa o en su defecto reprogramar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del 2020 para el vencimiento de la Declaración mensual de los tributos de abril del 2020, cuya presentación está programada de acuerdo al vencimiento de su RUC del 5-08-2020 al 13-08-2020

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pregrado y Postgrado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)