Plazo vence del 5 de marzo al 12 de abril. Las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general, régimen MYPE tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.

La Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y al 12 de abril, conforme al cronograma dispuesto por la entidad recaudadora, el cual considera el último dígito del RUC de cada contribuyente, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

declaracion de impuestos

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

 

FECHA DE VENCIMIENTO

25.03

26.03

29.03

30.03

31.03

05.04

06.04

07.04

08.04

09.04

 
 

 

“Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Indicó que para determinar el monto de la multa se debe considerar la UIT vigente (S/ 4.400). Según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT, dicha multa está sujeta al régimen de gradualidad, es decir, tiene el beneficio de una rebaja en el monto a pagar.

Para el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.400. En este caso, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/ 440, siempre que se pague la multa, y será el 20% de la UIT (S/ 880) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de Personas Naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.200). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.200 (S/ 220) siempre que se pague la multa y el 20% de S/ 2.200 (S/ 440), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.400 y S/ 2.200) tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.

Finalmente, Zavala precisó que las multas se pagan con intereses moratorios (1,0% mensual o 0,03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago, conforme a la Res. 066-2020-SUNAT.