La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el legislador Isaac Mita (PL), aprobó el dictamen que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para tipificar el delito de ecocidio y lo incorpora en el Código Penal.
El dictamen, aprobado con 14 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, corresponde a los proyectos de ley 7866/2023-CR, 7941/2023-CR y 8274/2023-CR, que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para tipificar el delito de ecocidio.
La propuesta incorpora el artículo 305-A al Código Penal, donde se precisa el delito de ecocidio e indica que si una persona, a sabiendas, provoca, realiza u omite actos que causen daños graves que sean extensos o irreversibles al ambiente o a sus componentes, a la calidad o la salud ambientales o a la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años, con 365 a 730 días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2, 3, 4.
Del mismo modo se precisa que un daño grave es aquel que causa cambios adversos, perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, incluidos los impactos graves a la vida humana, vida animal y vegetal, los recursos naturales, culturales o económicos.
“Daño extenso (es) aquel que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, rebasa las fronteras estatales o afecta a la totalidad de un ecosistema o a la totalidad de una especie”, se detalla.
Asimismo, se indica que un daño irreversible solo puede ser mitigado a través de procesos naturales de recuperación durante un periodo prolongado.