Se impulsará el ingreso de más actores al mercado de financiamiento. Se facilita la existencia de entidades u oficinas 100% digitales.

Con la finalidad de promover una mayor competencia en el sistema financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó, a través del Decreto Legislativo N° 1531, la Ley General del Sistema Financiero, aprobando medidas que posibilitarán el ingreso de nuevas entidades y que se amplíe la oferta alternativa a los servicios financieros tradicionales que se existen en el Perú.

 

BCP Juan de Arona

 

De esta manera, en el macro de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, informó que estas medidas favorecerán el ingreso de mayores actores al mercado de financiamiento.

“También permitirán una mayor inclusión financiera, aprovechando el desarrollo de herramientas digitales, lo que harán posible brindar mayores opciones de financiamiento en mejores condiciones para los usuarios”, agregó el ministro Graham Yamahuchi.

Las medidas aprobadas son cuatro: i) Reducción del capital exigido para empresas que transportan dinero; ii) simplificación del proceso de licenciamiento y supervisión de las empresas que no realizan captación de depósitos del público; iii) facilitación de la existencia de entidades u oficinas 100% digitales; y, iv) adecuación de requerimientos de capital como provisión ante eventos de crisis que afecten a toda la economía.

Mayor competencia

Entre otros aspectos, se rebajó el capital mínimo exigido a las empresas de transporte de dinero, que pasará de S/ 21 millones a S/ 14 millones. “Esta medida facilitará la entrada de nuevas empresas que ofrezcan este servicio, sin relajar los estándares de seguridad exigidos por la ley. Esperamos que la medida genere una mayor competencia en el traslado de dinero”, afirmó Graham.

Asimismo, se decidió simplificar los procesos de licenciamiento y supervisión de las empresas que no captan depósitos del público. Las nuevas condiciones flexibilizan los procedimientos de apertura, traslado y cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales, lo que facilitará el ingreso de nuevas entidades que competirán con los bancos y otras entidades en el otorgamiento de créditos de consumo.

Además, para cuidar la “salud” del sistema financiero, se disponen medidas que simplifican la salida de empresas del mercado que no captan depósitos del público través de la incorporación de dos nuevos supuestos o causales: i) cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido; o ii) por pérdida o reducción del patrimonio efectivo. Asimismo, no se les aplicará los regímenes de vigilancia, intervención, y disolución y liquidación.

Digitalización

En el marco de un proceso de mayor inclusión financiera, se permite la existencia de entidades financieras 100% digitales. Para ello, para estas entidades ya no será necesario una sede o local principal para mostrar la resolución de autorización, esta debe encontrarse publicada de manera que se encuentre permanentemente accesible al público. “Actualmente existe un creciente desarrollo de las finanzas digitales, esto permite reducción de costos y mayores alternativas en beneficio de los consumidores, principalmente de menores ingresos”, agregó.

El MEF también aprobó que estas entidades puedan publicar por la vía electrónica o digital, y que adaptarán sus requerimientos de capital exigidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ante eventos de crisis.

Adecuación a mejores prácticas internacionales en regulación y supervisión
En línea con las mejores prácticas internacionales en regulación y supervisión bancaria (Basilea III), se solicitan adicionalmente a los capitales actuales exigidos a las entidades financieras, tres nuevos tipos de capital asociados a los riesgos de mercado, ciclo económico y de conservación, para hacer frente ante posibles pérdidas en periodos de estrés y eventos sistémicos. Esto permite mejorar la protección que tiene el sistema financiero ante eventos que pueden ocasionar situaciones de inestabilidad que finalmente pueden afectar a los segmentos más vulnerables, como depositantes de menores ingresos y a las microempresas y pequeñas empresas.