Comprador del inmueble está obligado a realizar pago en notarías afiliadas al SAT o cualquiera de las agencias de la entidad recaudadora.
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) recuerda a los ciudadanos que el impuesto de alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad.
El comprador o adquiriente de un inmueble ubicado en Lima Metropolitana está obligado a realizar el pago en el SAT de Lima. El pago de este impuesto se efectúa al contado y se tiene como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.
Requisitos
- Presentar el documento de identidad.
- Copia simple del documento de transferencia de propiedad.
- Copia simple del autovalúo (formatos HR y PU del año en que se efectuó la transferencia).
¿Cuánto se paga?
El 3% del valor de venta del inmueble o valor del autovalúo, el que sea mayor. Previamente se descontarán 10 UIT (unidades impositivas tributarias); el valor de la UIT este año es S/4,600. Tratándose de la primera venta de una empresa constructora, la base imponible será el valor del terreno.
Por ejemplo, si se compra una vivienda a S/420,000, se deben descontar 10 UIT, es decir, S/46,000. A esta cifra (S/374,000) se multiplica la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal. El resultado es el importe de S/11.220, monto que se cancelará por el impuesto de alcabala ante el SAT.
Las personas pueden realizar sus trámites y pagar el impuesto de alcabala en notarías afiliadas al SAT (https://bit.ly/2vrAAoZ) o en cualquiera de las agencias (https://bit.ly/3cuwcWz), mediante cualquier medio de pago.