Empresas tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo para realizar el depósito de dicho beneficio correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2022.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa que tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo de 2021 para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2021- abril 2022.

 

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“El monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado del trabajador en el periodo semestral. Este beneficio se cancela dos veces al año, en mayo y noviembre”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

En ese sentido, el gremio empresarial considera lo siguiente:

Mediana y gran empresa. - Si el trabajador ha laborado el período semestral completo – noviembre 2021/abril 2022 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/434 = S/3.034, el 50% a depositar será S/1.517.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/1.517 x 3/6 = S/758.50.

Pequeña empresa. – Son aquellas cuyos ingresos anuales no superan las 1700 UIT y, para el pago de la CTS, pueden presentarse tres casos:

- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

- Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

- Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

Microempresa. - Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

-Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

“Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022–octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022”, detalló Álvaro Gálvez.

RETIRO DE LA CTS

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/4.000.

SIN DERECHO A CTS 

Recuerde que, conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE. De igual manera los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

LIBRE DISPONIBILIDAD DEL 100% CTS

Recientemente el Congreso aprobó el proyecto de ley que permite a los trabajadores del sector privado la disponibilidad del 100% de la CTS, la misma que estará vigente hasta el 31 de diciembre 2023. La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, quien decidirá si la observa o la promulga.