Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IR). 

 

SOL

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

El Impuesto a la Renta (IR) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas.

En cambio, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), que afecta el consumo, afectando de modo más significativo a los que menos ganan, pues destinan todos sus ingresos al consumo, ahorrando poco o nada. Los que más ganan, destinan un menor porcentaje de sus ingresos al consumo, pudiendo ahorrar.

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IR, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro Sistema Tributario Nacional.

Son rentas de 1era categoría que perciben las personas naturales:

  • Arriendo y subarriendo de bienes inmuebles (amoblados y sin amoblar)
  • Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)
  • Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IR y presentar su Declaración Jurada Anual del IR y pagar el IR anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IR. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IR y pagar el IR anual.

La mayoría de perceptores de Rentas de 1.era Categoría que arriendan y subarriendan inmuebles y todos los que arriendan y subarriendan bienes muebles no tributan.

Son rentas de 2.dª Categoría que perciben las personas naturales, entre otras, las siguientes:

  • Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.
  • Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

  • El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares.
  • Las rentas vitalicias.
  • La ganancia de capital

Los perceptores de rentas de 2.da categoría efectúan pagos definitivos del IR por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IR definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del IR y Retenciones a cuenta del IR por Ganancia de Capital por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

A las personas naturales que perciben rentas de 2.da categoría que prestan dinero tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, que ganan intereses por dichos préstamos, no le retienen el impuesto a la renta, es decir no tributan

Las rentas de 3.era Categoría se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

Los perceptores de rentas de 3.era categoría pueden estar en el Régimen Único simplificado (RUS), en el Régimen Especial del IR (RER), en el MYPE Tributario, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la evasión tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivos gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IR de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Continúa fiscalizando IGV y casi no fiscaliza el IR.

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1,989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso. 

En el caso de los principales contribuyentes, la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización presencial

Son consideradas rentas de 4.tª Categoría de las personas naturales:

  • El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
  • El desempeño de funciones de director de Empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

En el caso de los perceptores de Renta de 4.ta Categoría existe Evasión Tributaria, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben cuándo tienen que hacer los pagos a cuenta del IR, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega Recibos de Honorarios profesionales, como es el caso, entre otros, de los abogados, médicos y dentistas a las personas naturales que requieren sus servicios. Solo existe la obligación de entregar Recibos de Honorarios profesionales electrónicos, a los perceptores de rentas de 3era categoría que requieren sus servicios.

En cuanto a las rentas de 5.ta  Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales.  No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

Toda esta apreciación está  referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

  • Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además, cruzar esta información con la Declaración Jurada Anual del IR que efectúan los que arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.
  • SUNAT, también cuenta con la data de SUNARP, lo cual le permitiría efectuar los cruces de información.
  • Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IR.
  • Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

  • Realizar operativos, porque todas las personas naturales que arriendan y subarriendan bienes muebles (vehículos, computadoras, máquinas, etc.) no tributan. Ejemplo, los propietarios de vehículos los alquilan y por los ingresos que obtienen no tributan.

3.- En las Rentas de 2.da referidas a intereses:

  • Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero, no les retienen el IR, la SUNAT deberá crear mecanismos para detectarlos.

4.- En las Rentas de 3.era categoría se deberá:

  • Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3.era Categoría en forma rápida y oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura; compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las  ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir    impuestos que lindan con el Delito Tributario.
  • Al fiscalizar integralmente el IR de 3.era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5.ta), honorarios profesionales (renta de 4.ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2.da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

En estas fiscalizaciones debe incluirse a las grandes empresas y grupos corporativos,   pues si hay evasión tributaria, las mismas serían significativas.

5.-  En las Rentas de 4.ta categoría se deberá:

  • Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago (Recibos de Honorarios Profesionales) de manera física, pues no están obligados a entregar de manera electrónica, a sus usuarios que son personas naturales.

6.- En las Rentas de 5.ta categoría se deberá:

  • Programar fiscalizaciones de renta de 5.ta categoría, visitando las empresas, teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de Honorarios Profesionales. Esta fiscalización permitirá, también, detectar la evasión tributaria en ESSALUD, ONP e impuesto a la renta de 5.ta categoría

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)