Plazo vence el 15 de noviembre

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio social correspondiente al periodo semestral mayo- octubre 2023.

 

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“Este beneficio es otorgado por las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas a sus trabajadores, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

¿CÓMO SE CALCULA?

La CCL sostuvo que el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.

Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es S/ 1 500, su CTS será: S/ 750 más S/ 250 (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS a depositar sería S/ 1 000.

En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en dicho periodo.

Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1 700 UIT, hay tres casos:

- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

- Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.

- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:

-Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

VERIFICACIÓN DEL MONTO DEPOSITADO 

El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga cuando menos, la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, periodo que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.

CON MENOS DE 1 MES DE SERVICIO

Así también, la CCL indicó que a los trabajadores que al 30 de octubre de 2023 tengan menos de un mes de servicios, no se le deposita la CTS que vence el 15 de noviembre 2023; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2023 – abril 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2024.

Recuerde que conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50 %. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

LIBRE DISPONIBILIDAD DEL 100 % CTS

Mediante la Ley 31480 (25/05/2022) se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.