¿Hasta cuándo se permitirá a Lima Airport Partners, LAP, pasar por encima de la estricta normativa mundial de aviación y operar sin la certificación actualizada del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez? ¿Son de conocimiento de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) estos graves incumplimientos?
¿Por qué LAP, la DGAC y el Estado peruano ponen en riesgo vidas de miles de personas que a diario confían en la seguridad de las operaciones aéreas?
Un certificado de aeródromo es el equivalente a una licencia para conducir un auto. Si se maneja sin licencia esto podría resultar en una situación peligrosa e ilegal. Ahora en el caso de los aeropuertos internacionales: ¡el estar o no certificados tiene un impacto mundial!
La concesionaria, Lima Airport Partners, de acuerdo con la AIP PERU p. AD 1.5-1, 30 SEP 20, tiene una certificación con fecha 23-9-2001; es interesante recordar que la II pista se inauguró el 3-4-2023.
¿Es válido ese certificado de aeródromo del año 2001, para operar en la II nueva pista, las nuevas calles de rodaje y toda la nueva infraestructura del Jorge Chávez? Hasta hace unos meses se han venido operando vuelos internacionales en dicha pista después de una autorización del MTC, que fue emitida por resolución directoral con fecha 1-4-2023 y firmada por la DGAC.
No obstante, la misma RAP establece la necesidad del certificado junto a otros requisitos que no describe como opcionales:
139.020 Obligatoriedad del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios
Ningún explotador de aeródromo podrá operar un aeropuerto internacional, si no cuenta con la Resolución Directoral que otorgue la autorización de funcionamiento, así como el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios otorgados por la DGAC.
La nueva pista, la que no se puede utilizar en su totalidad, ya que 650 metros de ésta, están absurdamente ocupados por las luces de aproximación para que se aterrice en la pista ¡se encuentran empotradas en ésta, en lugar de ocupar un espacio que no recorte la disponibilidad de la longitud de la pista, generando así una restricción operacional que afecta directamente la capacidad de pista, o sea, menos operaciones por hora en la pista nueva, en comparación con la pista antigua.
¿Cuántos aeródromos internacionales se encuentran certificados hoy en Perú? De acuerdo con la AIP, Publicaciones de Información Aeronáutica por sus siglas en inglés, existen 8 aeropuertos certificados: Pisco, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Tacna, Puerto Maldonado, Lima-Callao y Cusco. (RAP 139.140 Publicación en la AIP Perú de la certificación del aeródromo y las Condiciones de Operación).
La Regulación Aeronáutica del Perú RAP 139, establece los requisitos y procedimientos para certificar aeródromos de uso público para operaciones internacionales.
Esta certificación es un documento que después de inspecciones relacionadas con la seguridad de las operaciones ofrece garantías a los usuarios, las aerolíneas y otros interesados.
Las inspecciones consideran temas como: datos del aeródromo, plan de emergencia, operaciones de los bomberos aeronáuticos inspección y mantenimiento de todas las áreas por donde transita una aeronave, luces de pistas y calles de rodajes, los estudios de seguridad durante las obras, servicio de dirección en la plataforma, seguridad operacional de la dirección en la plataforma, vehículos en las zonas por donde transitan las aeronaves, gestión del riesgo de aves, operaciones cuando existe baja visibilidad, entre otras.
El Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios entrará en vigor a partir de su emisión y permanecerá vigente salvo que sea suspendido, cancelado o revocado por la DGAC, o su titular renuncie a él, en todos los casos el mismo será devuelto a la DGAC conjuntamente con las condiciones de operación.
La misma RAP 139 establece que un certificado de aeródromo deja de ser válido cuando suceden algunos cambios, por los cuales ya pasó el Jorge Chávez.
Hay cambios en los límites del aeródromo y en el ARP, éstos se encuentran documentados en el AIRAC AIP SUP 23/23. También ocurre en las condiciones de operación. Al menos dos de los cinco requisitos que exige la RAP para una actualización del certificado de aeródromo han sido afectados.
Ante esta evidente necesidad de actualizar el certificado de aeródromo, la RAP 139 explica que de no realizarse esa actualización la autoridad, es decir la DGAC, puede suspender o cancelar un certificado de operación y servicios aeroportuarios cuando se den los siguientes aspectos:
(2) Cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificación y ponga en riesgo la seguridad operacional.
03.04.2024
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