Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
De acuerdo con la ley 32430, a partir del 01.01.26 el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría (alquiler y subarriendo) será en base a lo percibido.
Esto quiere decir, que cuando el inquilino cancela, recién nace la obligación tributaria de declarar y cancelar el pago a cuenta del impuesto a la renta.
Ejemplo: Un inquilino cancela su alquiler de enero del 2026 el 10-03-26, el propietario tendrá que declararlo en el periodo de marzo del 2026 que, de acuerdo al último dígito de su RUC, se declara y cancela a más tardar a mediados de abril del 2026.
Hasta este mes de diciembre del 2025, será en base al devengado, es decir, en base a lo vencido, lo cual es injusto, porque nacía la obligación tributaria apenas vencía el mes, así no cancelará el alquiler el inquilino.
Ejemplo: Vencía el alquiler del mes de febrero del 2025, el 28-02-25, y así no pagara el inquilino el alquiler de dicho mes, nacía la obligación tributaria, estando obligado el propietario a declarar el Pago a cuenta del Impuesto a la Renta en el periodo de febrero del 2025, que de acuerdo al último dígito de su RUC, se declara y cancela a más tardar a mediados de marzo del 2025.
Decimos que era injusto, porque el propietario tenía que cancelar el Pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente, así el inquilino no pagara el alquiler mensual.
Este tratamiento injusto al propietario, fue corregido con la aprobación de la Ley 32430
*Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de pregrado y posgrado.
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- ExJefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

1 comentario
Con LO S MILES DE MOROSOS Y ESTAFADORES EN ALQUILER sera poco.