*Miguel Àngel Rodríguez Mackay
Hemos reiterado en innumerables oportunidades con vocación y convicción la necesidad de que el Perú adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar dado que es el único instrumento jurídico internacional universalmente reconocido que hará valer nuestros derechos e intereses en todo el espacio oceánico. Aún cuando las ventajas de la referida adhesión son enormes para nuestro país, no es objeto de este artículo reiterarlas. Sus bondades son sencillamente extraordinarias sobretodo para un país como el nuestro que ha sido determinado por la naturaleza en su calidad geopolítica como un Estado marítimo. En efecto, su calidad geográfica ha afirmado el principio del derecho internacional de la delimitación marítima denominado “Tierra domina el Mar” o principio de adyacencia que es la base de los derechos que le asisten en su proyección hasta el límite exterior de las 200 millas siempre según la forma de su costa y hasta cuya distancia es que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos. Y, con ello, nuestro país tiene una autoridad ganada en la historia del derecho del mar dado que en la construcción del nuevo derecho del mar forjado desde los años cuarenta del siglo XX por los pronunciamientos unilaterales principalmente de los países del Pacífico Sur (Chile, Perú y Ecuador), que cambiaron la concepción sobre el mar, es decir, dejando atrás la tesis de concebirla como un espacio de seguridad militar para dar paso a la aprehensión de los océanos como un espacio eminentemente de naturaleza socio-económica al privilegiar el impacto de los recursos vivos para la subsistencia de las poblaciones de los estados costeros. Esta novísima y revolucionaria visión de los mares llevó a la comunidad internacional a concluir en 1982 la Convención del Mar y en ese esfuerzo compartido para consagrar la tesis de las 200 millas el Perú fue pionero y lideró de modo indubitable la formulación de dicha tesis sobre el mar que fue incorporada en la denominada “Constitución de los Océanos”.
Por tanto, tenemos razones fundadas para adherir, lo que no se ha hecho en treinta años debido a la politización de que fue objeto un tema eminentemente jurídico. Dicha politización llevó a grandes y sentidos debates entre territorialistas y los denominados zonistas, éstos últimos que eran los defensores de la Convemar. Participé –lo que no es motivo de orgullo por supuesto- en uno de esos últimos debates en el Congreso de la República junto al Almirante Héctor Soldi, actual Secretario General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur – CPPS, defendiendo ambos la Convemar y teniendo en la otra orilla al Embajador Benavides Correa y al Dr. Fernán Altuve. He considerado que la polarización del tema de la Convemar y su estado altamente sensible no son el mejor escenario para dar el paso político de la adhesión. Debió hacerse hace ya largo tiempo e incluso inmediatamente después de que el ex Canciller Javier Pérez de Cuéllar la remitiera al Congreso por encargo del Presidente Paniagua en el 2001. Todo en el derecho tiene su tiempo. Y estando ad portas del inicio de la etapa oral del contencioso entre Perú y Chile en la Corte Internacional de Justicia no resultaría pertinente promover su aprobación a la luz de la referida polarización con dosis de demagogia que ha caracterizado a los detractores de dicho instrumento internacional de aceptación casi planetaria. Hay una razón fundamental. El Perú ya ha invocado de modo no convencional o consuetudinario a la propia Convemar en la demanda que presentó ante la Corte el 16 de enero de 2008, requiriendo a dicho órgano judicial de las Naciones Unidas la solución de la controversia que mantiene con Chile sobre la delimitación marítima pendiente en la zona de la frontera sur, la aplicación del principio de equidad y el método de la línea media o de equidistancia, consagrados en dicho instrumento y que han sido recogidos en la jurisprudencia internacional de manera abrumadora. Por tanto, no es verdad que el Perú deba estar dentro de la Convemar para ganar el juicio en La Haya. El derecho internacional y las reglas de la Convención son mayoritariamente reglas forjadas en la costumbre internacional. El imperio del derecho consuetudinario juega a nuestro favor. Por esa razón, no es verdad que nos encontremos en menoscabo por no adherir. Es todo lo contrario. La jurisprudencia internacional en que nos amparamos se ha inspirado indubitablemente en la Convención Mar.
*Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú. Miembro del Consejo Consultivo de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.