Perú y Chile no hubieran podido delimitar zona marítima con Declaración de Santiago, respondió a la pregunta formulada la semana pasada por la Corte Internacional de Justicia al Perú y Chile, en la demanda por el límite marítimo entre ambos países, el jurista italiano Tullio Treves, integrante del equipo de la defensa peruana.
Explicó que el Perú y Chile no hubieran podido delimitar en 1952 una zona de dominio marítimo de 200 millas a partir de la Declaración de Santiago y añadió que Lima, Santiago y Quito eran conscientes que proclamar y delimitar 200 millas para ejercer soberanía era, en esa fecha, incompatible con el derecho internacional de entonces.
Para entender mejor el contexto del derecho del mar en ese tiempo, recordó que dicha proclamación de 200 millas por parte de los tres países fue objeto de protesta de potencias marítimas, como Estados Unidos y Reino Unido, entre otros.
Treves indicó: “A la luz de esto, la conclusión de un acuerdo relativo a la delimitación de una zona de este tipo es difícilmente imaginable”. Agregó que por eso, “en 1952, no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas”.
La pregunta había sido planteada por el juez marroquí Mohamed Bennouna, en la audiencia del viernes pasado, durante esta fase oral del proceso: “¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, fue la interrogante.
Desarrollando la respuesta, Treves reiteró que ambos países eran plenamente conscientes de que la reivindicación de derechos soberanos y jurisdicción en una zona de 200 millas marítimas, era algo que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha.
En cuanto al alegato chileno, que pretende ver un tratado de límites en el punto 4 de la Declaración de Santiago, Treves sostuvo que debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile.
Manifestó que Perú “no pretende que la delimitación por una línea que siga el paralelo sea inequitativa per se, ya que una línea que siga el paralelo puede ser equitativa, siempre y cuando cumpla con el derecho internacional”, por ello la Corte de La Haya “no tiene que retirar la línea del paralelo, sino que ésta debe superar el test de desproporcionalidad”.
Cuestionó los alegatos de Chile, que “parecen demostrar poco interés al criterio de equidad para la delimitación marítima”, y criticó al abogado del equipo jurídico chileno, James Crawford, por “no aceptar la equidad como un factor determinante”.
“La postura de Perú no es la de revocar un acuerdo existente por ser inequitativo, sino que su carácter claramente inequitativo hace muy poco probable que Perú lo hubiera aceptado”, dijo y añadió que el Perú “aboga a favor de la no existencia de un acuerdo de delimitación, no a favor de revocarlo”.
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