Por Guillermo Olivera Díaz
Extrañé no verlo integrando el equipo no jurídico chileno en la fase oral del litigio marítimo en La Haya, acompañando de cerca al agente Alberto van Klaveren, aunque fuere como mero coagente cierra filas, pero bien remunerado que eso debe importar a su crematofilia. Habría sido un galardón al revés para este grajiento peruano (?).
Quizá no pudo ser de la partida por quedar sumamente extenuado, pero regodeante, luego de achicharrase los sesos antiperuanos y examinar, noche tras noche, la inmensa retahíla de documentos que Chile aparejó a su contramemoria y también por emplearse en redactar los cientos de páginas que la componen, así como parar mientes galvánicas, con denso pringue y moho chilenófilo, en las réplicas y dúplicas mapochinas.
Un examen con engañoso doblez como el que ha consumado Álvaro Vargas Llosa debe hacerlo renunciar a su peruanidad, si es que conserva algo aún, como diminuta pizca de alpiste de chorlito.
Sólo un peruano accidental como él es capaz de alquilarse, hipotecarse o venderse y así leer, analizar y evaluar la gran cantidad de piezas y documentos, que cita con satisfacción patriótica nugatoria en su esmerada "Carta abierta a Torre Tagle", y presentarlas de modo sesgado, favoreciendo la causa chilena, pese a que se reputa peruano por el accidente del nacimiento, tal como su padre, don Mario, que se juzga universal, ajeno a chiquirriticos localismos que asquean.
Lean su extensa carta, escrita por paga para el diario chileno La Tercera, y no encontrarán nada sesudo, ni tangencial, sobre el texto esquivo de laDeclaración de Santiago de 1952; lo mismo puedo aseverar respecto del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. A ambos los considera “documentos clave”, que contienen “tratados no perfectos ni integrales” y, sin embargo, los supone de límites marítimos, sin analizar y ponderar con rigor su contenido. ¿Será porque la paga lo ciega, envilece y lo obligan diletante?
Veamos lo que interpreta con marcado sesgo prochileno: “El artículo IV de la Declaración de Santiago, que se refiere al paralelo como límite de la zona marítima, lo hace en referencia al caso de que haya islas de un país firmante que estén a menos de 200 millas de la “zona marítima general” de otro. El artículo supone, pues, la existencia de una zona marítima general claramente delimitada de cada uno de los tres países. Si no, ¿cómo puede una isla estar a menos de 200 millas de ella? Les pido que noten, amables lectores, lo que he subrayado.
A este mal peruano, y peor intérprete, hay que enrostrarle que los tratados de límites y los artículos de que constan, no suponen esos límites; menos que tal artículo IV “suponga” que ya existe una “zona marítima general” y que ella está “claramente delimitada”, por arte de birlibirloque o como por ensalmo, fuera del tratado mismo. ¡Suponer que un tratado a través de su articulado supone, me hace suponer no en su ignorancia sino en su venta!
Supongo además que, este magín y pluma de alquiler, no leyó íntegra la Declaración; de haberla leído con propiedad habría constatado que en el resto de sus entramados numerales ¡no figura tal zona marítima general claramente delimitada!, ni siquiera en forma oscura o de carambola.
Tampoco la ceguera de Álvaro advirtió que el numeral que glosa, con antifaz sureño, se refiere al “caso de que haya islas”, que no las hay a granel entre Perú y Chile. ¡Asistimos, pues, a una tamaña vileza vargasllosina de marca mayor!
¡Finalmente, supongo, con marcado fundamento, que este famoso señor no debe seguir fregando al Perú y que formalice su nacionalización chilena para incrementar a su pluma el estipendio, si acaso interpreta mejor un tratado de límites sin anteojera!
San Borja, 15 de diciembre del 2012
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Artículo Nº 388, registro de PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA