Preocupación en Chile por diferendo marítimo
Por Alfredo Palacios Dongo
Conforme nos acercamos al 20 de marzo, fecha límite para la presentación de nuestra “memoria” a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) con las razones que justifican la demanda presentada el 16 de enero de 2008, se observa gran preocupación en diferentes actores políticos chilenos por este proceso jurídico, acentuada probablemente por el fallo de esta Corte del pasado día 3 sobre el caso Rumanía-Ucrania, en el que fija como delimitación marítima una línea equidistante, la cual ha sido recurrente en anteriores casos.
Además de las reiteradas declaraciones de la presidenta Michelle Bachelet, de que su gobierno responderá “con fuerza” la demanda peruana, en la última semana hemos observado reacciones políticas que revelan una clara preocupación. El diputado Jorge Tarud, miembro de la comisión de RR EE de la Cámara, pidió que Chile declare incompetente a la CIJ “porque no puede entrometerse en asuntos que ya están zanjados”. Para el diputado Antonio Leal, si el Perú intenta recusar tratados vigentes y mover el inicio de la frontera fijada por el hito 1, Chile debe modificar radicalmente sus relaciones bilaterales. El ministro de la Presidencia, José Viera-Gallo, consideró que es “fundamental” la adhesión de su país a la Corte Penal Internacional ya que “no sería bien visto” en la CIJ que solo el Perú esté adherido, y finalmente, el vocero del gobierno Francisco Vidal acaba de advertir: “nosotros estamos convencidos de los límites actuales, son los que corresponden y defenderemos nuestro punto de vista en todos los escenarios”.
Sobre estas opiniones quisiera presentar dos comentarios.
Primero: Después de la presentación de nuestra “memoria”, Chile, aduciendo que ya existen tratados con el Perú, podría presentar hasta el 20 de junio de este año una “excepción preliminar” —argumentos y pruebas— para impugnar la competencia de la CIJ, lo cual paralizaría el proceso dos o tres años hasta que la Corte la resuelva. Sin embargo, en el caso Nicaragua-Colombia, este último presentó por similar razón una “excepción preliminar” solicitando la incompetencia de la CIJ, lo cual fue rechazado por unanimidad con sentencia del 13 de diciembre 2007 debido a su conexión con el fondo del asunto. Es semejante al caso Perú-Chile, si la CIJ asumiera como tratados de límites los documentos que esgrime Chile, indirectamente estaría fallando sobre el fondo del asunto admitiendo que existe una frontera marítima, lo cual es justamente lo que debe resolver.
Segundo: Sobre la no adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional, no existe relación alguna con la demanda presentada por el Perú a la CIJ. Dicha Corte Penal fue creada para juzgar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Su base jurídica es el Estatuto de Roma que está suscrito por 108 Estados, incluido el Perú; Chile es el único país sudamericano no adherido y lo viene debatiendo hace 8 años. El hecho que Chile considere que su no adhesión pueda influir sobre los jueces de la CIJ denota confusión y preocupación sobre la solidez de su posición jurídica en el diferendo marítimo.
Esperamos que esta preocupación chilena no siga generando sobrerreacciones políticas, sino que predomine la serenidad y prudencia en reconocer y aceptar que la demanda interpuesta por nuestro país en la CIJ es un procedimiento jurídico que brinda el derecho internacional para la solución pacífica de controversias entre Estados
Expreso, 28.02.09