Por Félix C. Calderón*
Por obvias razones, quien esto escribe NO va a dar su opinión sobre el accionar a futuro con relación a esta importante cuestión que concita justificadamente el interés nacional. A decir verdad, en un artículo aparecido en este mismo diario, el 10 de mayo de 2005, precisó que no había que confundir la importante cuestión de la delimitación marítima con otra, igualmente importante, relativa al punto inicial de la frontera terrestre que, por lo demás, ya se encuentra definido en el artículo 2° del Tratado de 1929, concordante con las Actas de la Comisión Mixta de Límites entre el Perú y Chile, tal como da fe “La Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio” chileno de 1930 (Imprenta Chile-Morandé 767-769, 1931), en la que se deja constancia sin asomo de duda que con respecto al “Hito Concordia”, “punto inicial en la costa de la línea fronteriza” se había impartido a delegado chileno, Enrique Brieba, las “instrucciones precisas” mediante oficio-instrucciones N² 5697/79 de 28 de abril de 1930, que se leen como sigue: "Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”