El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 010-2025, que establece medidas extraordinarias para la reorganización patrimonial y operativa de Petroperú S.A., con el objetivo de salvaguardar su sostenibilidad financiera y garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles en todo el país, especialmente en las regiones más alejadas del territorio nacional, donde la empresa tiene mayor cobertura.
Según el gobierno, las medidas adoptadas contribuirán a impulsar la reorganización que necesita Petroperú para lograr sostenibilidad; y, adicionalmente, permitirá acabar con los privilegios de quienes no han sabido usar bien los recursos y administrar correctamente a la empresa de todos los peruanos.
Sin embargo, todo parece indica que el decreto busca privatizar unidades importantes de Petroperú atendiendo a oscuros intereses promovidos por la prensa corrupta.
El contexto que motiva estas disposiciones es la compleja situación financiera que enfrenta Petroperú S.A., reflejada en pérdidas acumuladas, elevados niveles de endeudamiento y restricciones de liquidez que comprometen su capacidad operativa.
A octubre de 2025, la empresa acumula pérdidas netas por S/ 1,611 millones y, a diciembre de 2025, mantiene deudas con proveedores por más de S/ 2,569 millones.
Entre 2022 y 2024, el Estado brindó medidas de apoyo financiero a la empresa por un monto total de S/ 17,888 millones, cifra que supera los presupuestos anuales de sectores como Salud y Educación.
La norma habilita la posibilidad de una reorganización patrimonial en uno o más bloques patrimoniales, que podrán agrupar activos estratégicos de la empresa —incluida la Nueva Refinería de Talara— y encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción integral del proceso de promoción de la inversión privada, desde el diseño del plan hasta su implementación, bajo criterios técnicos, de transparencia y eficiencia.
Además, el Decreto de Urgencia faculta a PROINVERSIÓN a estructurar mecanismos financieros como fideicomisos de administración, garantía y flujos, con el fin de asegurar que los recursos generados por los bloques patrimoniales se destinen prioritariamente al pago de pasivos operativos críticos, obligaciones financieras y a la continuidad de las operaciones de Petroperú S.A. Estas medidas permitirán ordenar la situación patrimonial de la empresa sin comprometer su operatividad.
Asimismo, se contempla una reorganización interna que se realizará respetando estrictamente la normativa laboral vigente y los derechos de los trabajadores.
Las medidas tendrán una vigencia de un año. Durante este periodo, el Poder Ejecutivo realizará un seguimiento permanente del proceso, con el objetivo de restablecer la viabilidad financiera de Petroperú S.A., asegurar su participación en el sector energético y proteger el interés de los ciudadanos.
El ministro de Energía y Minas, Luis Bravo, señaló que la decisión responde a la necesidad de proteger la continuidad de la cadena de producción que permita el desarrollo de las actividades económicas relacionadas al transporte, distribución, comercialización, suministros, entre otros. “Con este Decreto de Urgencia se salvaguardará la seguridad energética del país; asimismo, se busca garantizar el abastecimiento de combustibles y asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras mediante una gestión técnica de sus activos, sentando las bases para que Petroperú S.A. se convierta en una empresa autosostenible, eficiente y financieramente ordenada”.
En esa línea, el Poder Ejecutivo precisó que no existe riesgo de desabastecimiento al consumidor final, particularmente en las regiones del oriente del país. Petroperú S.A. participa en el mercado fundamentalmente como productor y mayorista, no como distribuidor minorista.
Si bien la empresa estatal concentra una alta participación en regiones como Loreto (97 %) y Ucayali (91%), este dominio corresponde principalmente al abastecimiento mayorista de grandes clientes.
La distribución minorista de combustibles en el oriente es atendida en su mayoría por el sector privado, que cuenta con una red ampliamente extendida. En Loreto, solo 11 de las 114 estaciones de servicio están afiliadas a la red de Petroperú S.A., mientras que en Ucayali apenas 24 de las 181 estaciones existentes son de la citada red. Esta amplia cobertura privada garantiza la continuidad del suministro al usuario final y mitiga riesgo de la interrupción del servicio.
Finalmente, con el Decreto de Urgencia publicado hoy establece la senda que permita generar una solución de fondo, estructural para que Petroperú S.A. genere ingresos propios y recupere su sostenibilidad.
Ver también
Petroperú y la seguridad energética: geopolítica de los hidrocarburos
El descuartizamiento de Petroperú: La crónica de una muerte anunciada
Texto del decreto:
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2025
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA
REORGANIZACIÓN PATRIMONIAL DE
PETROPERÚ S.A. Y GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD DE LA CADENA
DE PRODUCCIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y
3 del Decreto Legislativo N° 43, Ley de la Empresa Petróleos
del Perú, PETROPERÚ, PETROPERÚ S.A. es una
Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente
de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a
cabo las actividades de hidrocarburos que establece la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas
las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos,
incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica
e intermedia y otras formas de energía;
Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el
desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre
la base de la libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar
de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, PETROPERÚ S.A. tiene una participación
importante en el mercado de combustibles, con una
participación total del 26 % a nivel nacional a octubre 2025, 42
% de Diesel y 31 % de Gasolinas; asimismo, dicha empresa
cuenta con más del 85 % de participación de mercado en
los departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país,
como lo son Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no
existe presencia significativa del sector privado;
Que, el 22 de diciembre del año 2025, la calificadora
S&P Global Ratings redujo la calificación de B a
B-, fundamentando su decisión en la incertidumbre
sobre medidas de apoyo del Gobierno, así como en la
continuidad del EBITDA negativo derivado de los elevados
niveles de deuda; asimismo, de enero a noviembre del
2025 las líneas de crédito se han reducido de US$ 2,599
millones a US$ 402 millones;
Que, la Refinería Talara ha presentado limitaciones
operativas derivadas de los cierres de puertos por oleajes
anómalos, cierres de hasta 17 días seguidos, no pudiendo
suministrarse de crudo hacia la refinería ni abastecer de
productos terminados a sus terminales y plantas;
Que, conforme al análisis del Estado de Resultados
de PETROPERÚ S.A., la empresa transitó de un periodo
de rentabilidad operativa sostenida durante 2016-2021,
hacia pérdidas operativas estructurales a partir de 2022,
coincidiendo con la puesta en marcha progresiva de la
Nueva Refinería Talara; que, a octubre de 2025, la empresa
registra pérdidas operativas acumuladas y pérdidas netas
significativas que comprometen su viabilidad financiera y
erosionan aceleradamente su patrimonio neto;
Que, del Estado de Situación Financiera a octubre de
2025 se evidencia un desequilibrio patrimonial crítico: el
activo corriente es superado ampliamente por el pasivo
corriente, resultando en un capital de trabajo negativo que
configura una situación de insolvencia técnica de corto
plazo, donde la empresa carece de recursos líquidos
suficientes para atender sus obligaciones inmediatas sin
recurrir a financiamiento externo o apoyo del accionista;
que, adicionalmente, el nivel de efectivo disponible es
insuficiente en relación con el volumen de operaciones
que mantiene la empresa;
Que, el análisis del flujo de caja evidencia la
incapacidad estructural de PETROPERÚ S.A. para
generar liquidez a partir de sus operaciones, a octubre
2025 tuvo un saldo de caja de 66 millones de soles, lo
cual es significativamente menor en comparación con
años anteriores, confirmando que la empresa no puede
financiar sus operaciones e inversiones con flujos propios,
dependiendo absolutamente del endeudamiento externo;
Que, el análisis desagregado por unidades de negocio
evidencia que diversas Unidades de Negocio, como
Operaciones Talara (Nueva Refinería Talara), registran
pérdidas operativas acumuladas significativas durante el
2025;
Que, el análisis integral de la situación económica
y financiera de PETROPERÚ S.A. demuestra que la
empresa enfrenta una crisis estructural de solvencia
patrimonial, caracterizada por: (i) pérdidas operativas y
netas persistentes que han erosionado significativamente
el patrimonio, (ii) capital de trabajo negativo que
evidencia insolvencia técnica de corto plazo, (iii) ratio de
endeudamiento patrimonial que refleja una estructura
de capital altamente desequilibrada con dependencia
insostenible del endeudamiento, (iv) flujo de caja operativo
estructuralmente negativo que genera dependencia
absoluta del financiamiento externo, (v) concentración de
pérdidas en la Nueva Refinería Talara cuyos costos fijos
no pueden ser absorbidos por los márgenes de refinación
actuales; que, esta situación compromete la viabilidad
de la empresa y pone en riesgo el abastecimiento de
combustibles en las regiones donde PETROPERÚ S.A.
mantiene participación mayoritaria;
Que, el escenario señalado en los considerandos
precedentes constituye una situación extraordinaria
que dificulta que PETROPERÚ S.A. pueda garantizar
el abastecimiento de combustibles, incrementando el
riesgo de desabastecimiento en las regiones donde dicha
empresa tiene una notable participación de mercado, y
como consecuencia, se pone en riesgo la prestación de
los servicios públicos como electricidad, transporte, así
como del desarrollo de las actividades económicas de
dichas regiones;
Que, en el marco de las facultades conferidas en el
numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú, resulta viable dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera, con el propósito de
lograr el bienestar social como finalidad intrínseca que
persigue el Estado, siendo de vital importancia garantizar
el normal desarrollo de las actividades económicas y el
abastecimiento de combustibles sobre todo en las regiones
donde PETROPERÚ S.A. tiene una mayor participación,
en el contexto de lograr el equilibrio de los componentes
de la matriz energética nacional. Por lo anterior, resulta
pertinente que se adopten medidas en beneficio de la
sociedad, con la finalidad de mitigar el riesgo inminente de
paralización de las actividades económicas sobre todo en
las regiones donde PETROPERÚ S.A. tiene una mayor
participación ante un desabastecimiento de combustibles,
lo cual se fundamenta en el cumplimiento de los objetivos
de la Política Energética Nacional;
Que, conforme al Acuerdo de Directorio N° 157-2025-
PP de fecha 26 de diciembre de 2025, y los siguientes
informes: (a) Informe Técnico N° GGRL-3717-2025 de
fecha 19 de diciembre de 2025, (b) Informe Técnico
N° GGRL-3825-2025 de fecha 24 de diciembre de
2025 y (c) Informe Legal N° GLAR-1989-2025 de fecha
26 de diciembre de 2025; así como, el Informe N°
338-2025-MINEM/DGH, el Informe N° 429-2025/MINEM-
OGPP-OPRE y el Informe N° 1341-2025-MINEM/OGAJ del
Ministerio de Energía y Minas; resulta necesario adoptar
medidas extraordinarias de reorganización patrimonial
mediante la creación de bloques patrimoniales autónomos
que puedan ser gestionados de manera eficiente, acceder
a financiamiento en condiciones de mercado, y garantizar
la sostenibilidad operativa y financiera de largo plazo;
Que, para la implementación efectiva de la
reorganización patrimonial, resulta necesario encargar
9NORMAS L EGALESMiércoles 31 de diciembre de 2025El Peruano /
a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN el diseño, conducción y ejecución
integral del proceso, incorporando a PETROPERÚ S.A.
en el proceso de promoción de la inversión privada al
que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del
Estado, con facultades para determinar la modalidad
de promoción aplicable, así como para ejercer la
representación de los derechos económicos y políticos
de las acciones, decidir la transferencia de activos,
seleccionar operadores especializados, y estructurar
contratos de fideicomiso necesarios para los fines de la
reorganización;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y financiera para garantizar la continuidad de la
cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos
que permitan el desarrollo de las actividades económicas
relacionadas al transporte, distribución, comercialización,
suministros, entre otros.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad
asegurar, de manera inmediata y excepcional,
la continuidad de la cadena de producción y
abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, frente
a riesgos económicos y financieros que comprometen
la operatividad de PETROPERÚ S.A., garantizando
la seguridad energética del país y la estabilidad de las
actividades económicas esenciales.
Artículo 3.- Autorización y reorganización
patrimonial de PETROPERÚ S.A.
3.1 Autorizar, de manera excepcional y por razones
de necesidad pública, la reorganización patrimonial de
los activos de PETROPERÚ S.A. en las formas a las
que se refiere el presente Decreto de Urgencia, en uno
o más bloques patrimoniales, los cuales pueden incluir
a los activos tangibles e intangibles, licencias, permisos
y contratos y entre otros. Estos bloques patrimoniales
pueden incluir a la Nueva Refinería de Talara.
3.2 El o los bloques patrimoniales, según corresponda,
pueden ser transferidos a uno o varios Vehículos de
Propósito Especial, cuya titularidad corresponde a
PETROPERÚ S.A, pudiendo incluir a la Nueva Refinería
de Talara, otras unidades productivas y demás activos
que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN determine, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de
Urgencia.
3.3 Para efectos de la implementación de la presente
norma, no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley N°
30130, Ley que declara de necesidad pública e interés
nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de
la Refinería de Talara para asegurar la preservación de
la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas
para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del
Perú – PETROPERÚ S.A., en aquello que se oponga a la
presente norma.
Artículo 4.- Encargo integral a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
4.1 Para efectos de la reorganización patrimonial de
PETROPERÚ S.A., entiéndase incorporada a la citada
empresa en el proceso de promoción de la inversión
privada, al que se refiere el Decreto Legislativo N°
674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las
Empresas del Estado. Para determinar la modalidad
de promoción aplicable a la empresa o a sus bloques
patrimoniales, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN puede optar por cualquiera
de las modalidades establecidas en el referido Decreto
Legislativo. La modalidad o modalidades de promoción y
el respectivo Plan de Promoción de la inversión privada
son aprobados por el Presidente Ejecutivo de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
o quien haga sus veces. Dicho Plan de Promoción,
elaborado por el Comité Especial y que incluye la
modalidad de promoción, es aprobado en un plazo
máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde
la vigencia de la presente norma.
4.2 Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN el diseño, conducción
y ejecución integral del proceso de reorganización
patrimonial referido en el artículo 3 del presente Decreto
de Urgencia para la transferencia de los bloques
patrimoniales.
4.3 En el marco del encargo establecido en el numeral
precedente, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN queda expresamente
facultada a llevar a cabo las acciones que resulten
pertinentes o necesarias para la ejecución de su proceso
de promoción, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
a) Ejercer la representación de los derechos
económicos y políticos de las acciones representativas de
los bloques patrimoniales reestructurados.
b) Decidir la transferencia de activos a uno o más
bloques patrimoniales o fideicomisos, así como la toma
de decisiones estratégicas sobre dichos activos.
c) Seleccionar a un operador especializado para
la operación y mantenimiento integral de los bloques
patrimoniales reestructurados, bajo esquemas de gestión
que aseguren eficiencia técnica.
Artículo 5.- Encargo de gestión de bloques
patrimoniales
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior,
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, en representación de PETROPERÚ
S.A., se encuentra facultada para estructurar, negociar y
suscribir, con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
– COFIDE, u otras entidades autorizadas, en calidad de
fiduciarios, los contratos de fideicomiso de administración,
garantía, flujos o de otro tipo, que resulten necesarios
para los fines previstos en la presente norma.
Artículo 6.- Actos de administración
6.1 El contenido del Plan de Promoción en el marco
del presente encargo tiene carácter vinculante para
PETROPERÚ S.A., para lo cual, de ser necesario,
su Directorio y Gerencia General ejecutan los actos
societarios necesarios en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles de recibida la decisión respectiva, bajo
responsabilidad funcional.
6.2 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN se encuentra facultada para emitir
las opiniones y aprobaciones en representación de
PETROPERÚ S.A., que se promuevan en aplicación de
la presente norma.
Artículo 7.- Destino de los recursos
Los flujos y recursos generados por los bloques
patrimoniales o cualquier otra fuente de ingresos se
destinan de forma prioritaria al pago de pasivos operativos
críticos necesarios para garantizar la continuidad operativa
de las unidades de negocio que determine la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN,
el pago de las obligaciones financieras de PETROPERÚ
S.A., entre otros. Ello sin perjuicio de la atención de las
obligaciones laborales.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un
año, contado a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
10NORMAS L EGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano/
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Representación
Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, en representación de
PETROPERÚ S.A., a coordinar, negociar y acordar
con los acreedores financieros, así como a solicitar
las autorizaciones, dispensas o consentimientos que
resulten necesarios, con la finalidad de implementar las
disposiciones de la presente norma.
SEGUNDA.- Abastecimiento
En tanto los activos o bloques patrimoniales
permanezcan bajo titularidad de PETROPERÚ S.A., para
los fines de sus procesos productivos y de comercialización
de hidrocarburos, dicha empresa implementa mecanismos
que resulten necesarios para mantener la operatividad de
sus instalaciones y reducir los gastos.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, para fines del proceso de promoción,
debe tener en consideración la continuidad del
abastecimiento de combustibles en aquellos lugares
donde PETROPERÚ S.A. es el principal abastecedor, de
conformidad con la información remitida por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN, en el marco de sus competencias.
TERCERA.- Aplicación inmediata
El presente Decreto de Urgencia es de aplicación
inmediata, no requiriendo de normas reglamentarias
adicionales para su implementación.
CUARTA.- Medidas en materia de personal y
reorganización interna
En el marco de la reorganización patrimonial de
PETROPERÚ S.A., y considerando la modalidad de
promoción que resulte aplicable, la terminación de las
relaciones laborales correspondientes se sujeta a los
procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo
N° 003-97-TR; así como en aquellas disposiciones
reguladas en el marco normativo vigente.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto
de Urgencia, dispóngase que, en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles, contado a partir de la vigencia
de la presente norma, el Directorio de PETROPERÚ S.A.
apruebe una nueva estructura orgánica y las medidas
que permitan implementar las acciones de reconversión
y reducción de personal que de soporte a la misma, en el
marco de la presente norma.
QUINTA.- Aporte de capital para el fortalecimiento
operativo
Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, durante
el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras,
hasta por la suma de S/ 240 000 000,00 (Doscientos
cuarenta millones y 00/100 SOLES), a favor de la empresa
PETROPERÚ S.A., para financiar la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del presente Decreto de
Urgencia, con cargo a los recursos del Ministerio de
Energía y Minas, pudiendo incluir saldos de balance,
conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de
Energía y Minas incorpora en su Presupuesto institucional;
sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de
Energía y Minas.
Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al
Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a
los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley
General de Electrificación Rural.
Asimismo, se autoriza excepcionalmente al Ministerio
de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se
refiere la Undécima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente
de la Generación Eléctrica, y el Reglamento del Consejo
de Administración de Recursos para la Capacitación en
Electricidad (CARELEC), aprobado mediante Decreto
Supremo N° 020-2007-EM.
Las transferencias financieras se aprueban mediante
resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y
Minas, previo Convenio entre el Despacho Viceministerial
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la
empresa PETROPERÚ S.A. e informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho
Pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos transferidos a los que se refiere la
presente disposición no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad de la Gerencia General de PETROPERÚ
S.A., a fines distintos a los señalados en la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria del presente
Decreto de Urgencia.
En el marco de lo establecido en la presente
disposición, la empresa PETROPERÚ S.A. informa al
Despacho Viceministerial de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas los detalles de la ejecución de dichos
recursos, en atención a lo dispuesto en el convenio
suscrito entre las mencionadas entidades.
Las transferencias autorizadas en la presente
disposición se constituyen, de manera excepcional, en
un aporte de capital a favor de la empresa PETROPERÚ
S.A. Para tal efecto, PETROPERÚ S.A. emite las
acciones respectivas a nombre del Estado peruano,
correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y
Minas.
SEXTA.- Sobre la implementación del Decreto de
Urgencia
Para la implementación del presente Decreto de
Urgencia, PETROPERÚ S.A. queda exceptuada de las
disposiciones previstas en sus Estatutos en lo que se
oponga o impida la implementación de lo dispuesto en la
presente norma.
SÉPTIMA.- Financiamiento a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
1. Autorizar, excepcionalmente durante el Año
Fiscal 2026, a PETROPERÚ S.A. a transferir a favor
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, hasta por la suma de S/ 144 000
000,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y
00/100 SOLES) para el cumplimiento de los encargos
establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, Primera,
Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria
del presente Decreto de Urgencia.
Para dicho efecto, la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada – PROINVERSIÓN remite a
PETROPERÚ S.A., en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados desde la entrada en vigencia de
la presente norma, el cronograma de transferencias para
implementar lo dispuesto en la presente disposición.
La Gerencia General de PETROPERÚ S.A. es
responsable de disponer los actos necesarios en orden
a ejecutar las transferencias que correspondan en
los plazos establecidos en el cronograma respectivo,
así como de garantizar la disponibilidad de los flujos
necesarios para dicho fin, bajo responsabilidad funcional.
El incumplimiento de los plazos o la obstaculización de las
transferencias por parte de PETROPERÚ S.A. conlleva a
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a
las que hubiera lugar.
2. Autorizar, excepcionalmente durante el Año
Fiscal 2026, al Ministerio de Energía y Minas a realizar
transferencias financieras a favor de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN,
en caso se requiera y sin superar el monto previsto en el
numeral precedente, con cargo a los recursos a los que
se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de
Electrificación Rural, pudiendo incluir saldos de balance,
conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de
Energía y Minas incorpora en su Presupuesto institucional.
Las transferencias financieras se aprueban mediante
resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y
Minas y se sujetan a la disponibilidad presupuestal de
dicho Ministerio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
ÚNICA.- Derogación del artículo 1 de la Ley N°
28244
Derogar el artículo 1 de la Ley N° 28244, Ley
que excluye a Petroperú S.A. de las modalidades de
11NORMAS L EGALESMiércoles 31 de diciembre de 2025El Peruano /
promoción a la inversión privada en empresas del Estado
previstas en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 674.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
