El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, junto con su Exposición de Motivos.
La Dirección General de Eficiencia Energética (DGEE) del MINEM destacó que este paso constituye un hito importante en la construcción de un marco normativo que permitirá impulsar el desarrollo del hidrógeno verde como vector energético sostenible, competitivo y clave en la transición hacia una matriz energética más limpia.
Con la prepublicación de este reglamento, el MINEM abre un espacio de participación ciudadana para que especialistas, empresas, instituciones académicas y la sociedad en general puedan presentar comentarios, observaciones y aportes
Este proceso busca garantizar un marco regulatorio sólido, inclusivo y alineado con la mejora de la seguridad energética, los compromisos climáticos y la competitividad del Perú.
El reglamento tiene por objeto incentivar la investigación, desarrollo, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y exportación del hidrógeno verde en sus diferentes aplicaciones. Asimismo, busca contribuir a la diversificación de la matriz energética, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad de vida de la población.
La norma establece un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, para recibir aportes de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, sobre el contenido del proyecto normativo.
Los aportes podrán presentarse en la mesa de partes del MINEM, ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, Lima, o pueden ser enviados de manera virtual al correo electrónico publicaciondgee@minem.gob.pe.
Con esta medida, el MINEM reafirma su compromiso con la transición energética y el impulso del hidrógeno verde como una alternativa sostenible e innovadora para el desarrollo del país.
El texto del proyecto:
“Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 314-2025-MINEM/DM
Lima, 1 de octubre de 2025
VISTOS: El Informe N° 040-2025-MINEM/DGEE-CEZ-JCG, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 0849-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, tiene por objeto fomentar la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación, el almacenamiento, el acondicionamiento, el transporte, la distribución, la comercialización, la exportación y como vector energético, en sus diferentes aplicaciones, para el aprovechamiento y utilización en la matriz energética nacional a fin de mejorar la calidad de vida de la población como resultado de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31992, compete al Poder Ejecutivo la aprobación de un Reglamento y la normativa adicional que sea necesaria para la aplicación de la Ley N° 31992;
Que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento de Hidrógeno Verde, para regular las actividades relacionadas al fomento del hidrógeno verde como combustible no derivado de los hidrocarburos, así como vector energético para las diferentes aplicaciones especificadas en la citada Ley;
Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo;
Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de fomento del Hidrógeno Verde”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo N° 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;
Que, los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1565, establecen que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) es un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por objeto el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia; si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente además del desempeño de la regulación; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria; entre otros, aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución y dotando de legitimidad a la decisión que se tome, respectivamente;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, en el numeral 28.1 del artículo 28, establece que la consulta pública es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado; aporta conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados, evalúa impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria y, contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento; dota de legitimidad a la decisión que se tome, generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas;
Que, el precitado Reglamento en su artículo 31 establece que, la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración del expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;
Que, la prepublicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública;
Que, el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, así como su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
