Por ser mandatario reelecto
"En virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela resolvió que no es necesario que el presidente reelecto, Hugo Chávez, tome juramentación el 10 de enero próximo. Será el TSJ quien fije la fecha de la toma de posesión cuando cesen los motivos sobrevenidos.
El Tribunal Supremo de Justicia resolvió que no existe ausencia temporal del Presidente Hugo Chávez y que hay continuidad administrativa. Recordó que el mandatario goza de un permiso otorgado de forma unánime por la Asamblea Nacional. Será el TSJ quien fije la fecha de la toma de posesión cuando exista constancia de los motivos sobrevenidos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela resolvió que no es necesario que el presidente reelecto, Hugo Chávez, tome juramentación el 10 de enero próximo "en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo", lo hará luego de que cesen los motivos sobrevenidos y consideró que no existe una falta temporal del mandatario sino un permiso por motivos de salud aprobado unánimemente por la Asamblea Nacional.
La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, leyó este miércoles la sentencia en la que se indica que a pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional no representa inconveniente alguno el retrasar la nueva toma de posesión "en relación al presidente Hugo Chávez Frías, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo".
El máximo tribunal venezolano indicó que "no está planteado las condiciones de tiempo, lugar y modo de la juramentación del presidente de la República" puesto que "la toma de posesión se puede realizar a en una fecha posterior al 10 de enero, dicha fecha será fijada por el TSJ", cuando cese la causa sobrevenida.
"Lo que sí tenemos cierto es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida conocida por todos los venezolanos", remarcó la magistrada.
Apunto que "no es posible que el presidente de la Asamblea Nacional tenga que asumir la presidencia de la República puesto que no se han dado las circunstancias para ello".
"A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961 que autorizaba entregar el mandato del Presidente en ausencia al presidente del Congreso, la Carta Magna del 99 eliminó expresamente tal disposición lo que impide que el término del mandato sea considerado falta absoluta. Sería absurdo en el caso de un presidente reelecto", indicó.
"No se trata de falta temporal, ni de falta absoluta, se trata de un permiso del Presidente que ha pospuesto la juramentación" agregó.
El documento leído por la magistrada Luisa Estella Morales reza que "no debe considerar que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 sin que así los dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin".
Según la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ afirma que el primer mandatario, Higo Chávez, se encuentra cumpliendo un permiso de viaje por motivos de salud aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional.
La licencia otorgada por la Asamblea "continúa vigente y no debe considerarse como una falta temporal", según la interpretación realizada por la Sala Constitucional.
Morales recordó que Chávez "es un presidente reelecto y queremos hacer hincapié en eso. El poder Ejecutivo tiene una continuidad, por tanto la memoria y cuenta que se vaya a presentar podría hacerlo el vicepresidente" de Venezuela, Nicolás Maduro.
"El poder Ejecutivo tiene una continuidad, no solamente estamos hablando del presidente sino de todo el Ejecutivo, incluyendo el vicepresidente y todos los ministros" insistió la magistrada ante las preguntas de los medios de comunicación.
La decisión fue tomada después de una ponencia conjunta de todos los magistrados que hacen parte de la Sala Constitucional del máximo tribunal venezolano, según informó Morales en rueda de prensa.
Telesur, 09.01.2013