“Nada personal”. Sólo justicia universal
Carlos Miguélez Monroy*
Si mañana pisara España un torturador o un genocida, ningún juez nacional podría ordenar su detención para procesarlo, salvo que el perpetrador o las víctimas fueran españoles o los abusos se hubieran producido en España. En cinco años, el gobierno español ha modificado dos veces su ley sobre jurisdicción universal, entendida como la facultad de un juez de cualquier lugar del mundo para investigar delitos graves contra los derechos humanos y para detener y procesar a sus responsables, sin importar su procedencia. Esta facultad se ejerce cuando los estados donde se cometen los abusos o de donde proceden los criminales cuentan con leyes de amnistía, se encuentran en periodos de inestabilidad política o no tienen la capacidad para investigar y juzgar a los responsables.