Ejecutivo busca reducir impacto negativo, sobre todo en población afiliada al SIS.
Decreto de urgencia dispone servicios complementarios de EsSalud y de la sanidad de las FFAA en los establecimientos del MINSA.
Con el objeto de garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales a la población en los establecimientos de salud del país para afrontar la paralización de médicos del Ministerio de Salud (MINSA), el Poder Ejecutivo autorizó a este ministerio y a los Gobiernos Regionales la contratación de personal médico y/o especialistas, a través del Decreto de Urgencia 018-2012.
Según el decreto, la convocatoria para efectuar la contratación debe realizarse en el portal web del MINSA y en un diario de circulación nacional, y debe hacerse y mantenerse cuando menos dos días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. La fase de selección comprende la evaluación objetiva del postulante a partir de la evaluación curricular, que no podrá exceder de dos días hábiles. Finalmente, los resultados serán publicados en los mismos medios utilizados para la convocatoria.
La norma también señala que en el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, el personal médico y especialista de EsSalud y de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueda prestar servicios complementarios, el cual se hará en el mismo establecimiento donde laboran y en otro con el que su Unidad Ejecutora (UE) o entidad pública tenga suscrito un convenio de intercambio prestacional con el MINSA.
Los médicos que presten servicios complementarios podrán pertenecer a cualquier régimen laboral o especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y sus modificatorias, se señala. El pago por la prestación de servicios complementarios estará a cargo de la UE o la entidad pública a la que pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, con sus propios recursos o con aquellos que provengan del convenio de intercambio de prestaciones o de los convenios celebrados a cargo del establecimiento de salud.
El dispositivo establece que dentro de los 15 días posteriores al término del año fiscal 2012, los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y los Gobiernos Regionales remitirán un informe sobre las acciones realizadas en el marco de este Decreto de Urgencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso de la República y Contraloría General de la República.