Por Herberth Cuba García
Un gran cambio en el sentido correcto
El 21 de noviembre del 2018 el Congreso de la República aprobó la “ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud”, y ha quedado pendiente su promulgación por parte del presidente de la República. Como es conocido ,el Ministerio de Salud (Minsa) es el ente rector del sector salud y del Sistema Nacional de Salud; sin embargo, esta función rectora —esencial para conducir la política nacional de salud, las políticas nacionales y sectoriales, los programas y las estrategias nacionales de salud— era muy débil e ineficaz.
A partir del año 2013, en que se promulgaron los 23 Decretos Legislativos llamados “paquete legislativo de la reforma de la salud”, el Minsa disminuyó su capacidad rectora y perdió la potestad sancionadora. Aunque parezca increíble, el ejercicio de la función rectora frente a los gobiernos regionales o a los otros sectores del Estado que realizan la función salud, se hacía a través de convenios que el Minsa suscribía, pero que luego se convertían en letra muerta. La supervisión y la fiscalización de los incumplimientos se traducían en sendos informes que luego nadie tomaba en cuenta. No existía mecanismo que obligara a su cumplimiento. Con ese marco legal, era muy difícil luchar contra las epidemias, contras las enfermedades infectocontagiosas o implementar la salud pública y la medicina preventiva. El control político, a través del Congreso de la República, así como los diversos reportajes periodísticos dan cuenta de esa realidad.
Los gobiernos regionales y locales, y los otros sectores del Estado que gestionan servicios de salud y que, por tanto, son componentes del Sistema Nacional de Salud, según Ley N.° 27813, se encuentran bajo la rectoría del Minsa. La ley obliga a los directivos de estas instituciones a reunirse una vez al mes, en el marco del Consejo Nacional de Salud, con funciones consultivas, coordinadoras y articuladoras. Sin embargo, los acuerdos que se tomaban, “eran un pacto de caballeros”, porque el ente rector, es decir el Minsa, no tenía ninguna capacidad para ejercer la rectoría. La nueva norma refuerza la conducción, regulación y supervisión del Sistema Nacional de Salud. Además, en el marco de la ejecución de las políticas nacionales y sectoriales de salud y las normas sanitarias nacionales, le otorga la capacidad de imponer sanciones “por transgresión o incumplimiento” de estas.
La norma aprobada se alinea con el proceso de descentralización y el respeto a la autonomía de la gestión y administración de cada componente de los sectores que realizan servicios de salud. Sin embargo, exige que se oriente en la ejecución de la política nacional de salud, en claro cumplimiento del mandato constitucional. La coordinación, la complementariedad y la ayuda recíproca no implican absorber instituciones; al contrario, requiere que se fortalezcan en modo recíproco. Por ello, es importante la precisión explícita de los alcances de la rectoría del Minsa, porque a pesar de existir la Ley 27813, del Sistema Nacional de Salud, a veces se eludía esa rectoría.
Señala la norma que “el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”. Es decir, reitera a todas las instituciones que ya son miembros del Consejo Nacional de Salud, que dirige el Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del ministro de Salud. La norma reitera la Ley N.° 27813, pero fortalece la rectoría al otorgarle potestad sancionadora.
La tarea del Minsa para implementar la norma es muy compleja. Es necesario hacer explícitas las políticas nacionales, sectoriales, las normas sanitarias nacionales, en forma clara y precisa. Es necesario elaborar un reglamento que regule y tipifique las infracciones y las sanciones, con amplia difusión y participación, con la finalidad de generar adhesión y crear mecanismos de cumplimiento y de disuasión de la trasgresión. La amplia participación de los sectores involucrados a nivel macro y estratégico es crucial, de tal manera que la integración de las actividades a nivel local, en el nivel operativo, fluyan con eficacia para responder a las necesidades de la gente.
La norma implica un gran cambio en el sentido correcto. Atrás han quedado los sistemas únicos estatistas. Plantea, además, la coordinación y articulación del propio sector público, del privado y del publico-privado o mixto. Es un avance hacia un único sistema nacional coordinado y descentralizado en salud. Es un gran marco general para el funcionamiento del nivel operativo de las redes integradas de salud. Además, fortalece y garantiza el acceso a la seguridad social universal en salud. El Congreso de la República ha hecho su parte. Ahora le toca al Poder Ejecutivo.
Asociación Médica Peruana