Por Herberth Cuba García

Un inhumano aprovechamiento por parte del Estado

En la presente semana se ha aprobado —en la Comisión de Salud y Población, y en la de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República— el Proyecto de Ley N° 3074, que extiende la edad de jubilación de los médicos hasta los 75 años, con carácter voluntario. Y como requisito se exige la certificación del título profesional, como garantía de la idoneidad para preservar la salud de los pacientes.

El proyecto ha sido presentado por el grupo parlamentario del Frente Amplio; es decir, por la auto titulada izquierda política. Opinión desfavorable a la aprobación de esa iniciativa legislativa han emitido la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Ministerio de Trabajo y la Presidencia del Consejo de Ministros. Sin embargo, Essalud y el Ministerio de Salud (Minsa), entre otros, han emitido opinión favorable.

La opinión desfavorable se basa en que se trata de una excepción a la regla general que obliga a la jubilación de los servidores públicos a los 70 años. En consecuencia representaría un trato discriminatorio y no igualitario; además que no se ha aportado un estudio serio sobre la necesidad de la prórroga de la edad de jubilación, y se señala la posible colisión con el artículo 103 de la Constitución Política del Estado. En modo adicional, de aprobarse la norma, debe exigirse ciertos requisitos de idoneidad profesional.

La opinión favorable se sustenta en la escasez de médicos, la existencia de la edad de la jubilación a los 75 años de los docentes universitarios, la necesidad de preservar los conocimientos y experiencias de los médicos que se encuentran en la plenitud de facultades y habilidades, y que el promedio de vida de los peruanos es de 79 años. Además, están en condiciones de continuar con el aporte a su fondo de pensiones, y como es obvio, la obtención de una pensión mayor luego de cumplir los 75 años. Es obvio que existe una restricción de un derecho fundamental y, en consecuencia, una colisión con la Constitución Política del Estado.

La norma supone que la prórroga de la jubilación hasta los 75 años, en clara restricción de derechos fundamentales, es un “medio idóneo” para la solución de la carencia de médicos que no es posible cubrir, de otra manera, en el corto plazo. La falta de médicos perjudica el derecho a la salud de todos los peruanos. Además, plantea que la restricción de derechos es una necesidad, porque no hay otras alternativas para cerrar las brechas de déficits de médicos, dentro “de las restricciones presupuestales” y que no resulten gravosas. Es obvio que no es un medio idóneo, que sí hay otras alternativas que no se han explorado. Además, es cínico plantear que para evitar gastar más dinero, la ley deba restringir los derechos constitucionales de los médicos.

Lo más llamativo es que con estos supuestos tan endebles se aplique el “Test de proporcionalidad de la constitucionalidad de la ley“ y se concluya que se justifica constitucionalmente la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la mayor cobertura de servicios de salud para la población. Es decir, no es un medio idóneo, no es necesario (porque hay otras alternativas) y no existe proporcionalidad entre la restricción del derecho de los médicos y la mayor cobertura a la salud de la población.

La norma aprobada convierte a la persona humana —el médico es una persona— en un medio, en un instrumento para lograr fines considerados mayores. La norma en las comisiones antedichas del Congreso de la República agrega sufrimiento al drama de los médicos por las bajas pensiones, que bordean los S/ 800. En esa circunstancia, son pocos los médicos que celebran la jubilación y, como es natural, para sobrevivir deben trabajar. Además, como el promedio de vida de los peruanos es 79 años, es probable que nunca gocen de una jubilación. Es un cínico e inhumano aprovechamiento por parte del Estado, aunque por necesidad de sobrevivencia goce del “beneplácito” de los propios médicos. Más aún, muchos ya jubilados desearán regresar al trabajo, y en ese sentido la norma no los ha incluido.

La norma no ha considerado la alternativa que sí se ha otorgado a los militares; es decir, que los médicos, además de su jubilación, tengan la opción de laborar sin perder la pensión. Además, ya existe el Decreto Legislativo N° 1154, de los servicios complementarios, que con una pequeña modificación podría incluir a los jubilados. Por otro lado, la excepción de la ley universitaria para la profesión médica implicaría que también los médicos reciban dos sueldos de parte de dos instituciones del sector público. Si eso no ocurre, entonces el referente no es válido. El Minsa, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, debe rectificar su posición y buscar nuevas alternativas, además del incremento de las pensiones. El Congreso de la República debe revisar la norma para evitar restringir y violar los derechos humanos.

 

15 de marzo de 2019
Asociación Médica Peruana