carlos herrera descalziAnte las recientes declaraciones del Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, ingeniero Carlos Herrera Descalzi, sobre la participación del referido Colegio en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 26597 (caso Bonos Agrarios) y la solicitud de ejecución de su correspondiente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) realiza las siguientes aclaraciones:

  1. Con fecha 20 de diciembre de 1996, el Colegio de Ingenieros del Perú interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 26597, conforme al artículo 203.º (numeral 7.º) de la Constitución, la cual fue firmada por su Decano, el ingeniero RaúlRiofríodel Solar, quien adjuntó la certificación del acta de la sesión del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú donde se autorizaba a su Decano a interponer la mencionada demanda (veraquí).
  2. El 3 de enero de 1997, el TC admitió a trámite la referida demanda de inconstitucionalidad, mediante resolución firmada por los señores magistrados Nugent, Acosta Sánchez, Aguirre Roca, Díaz Valverde, Rey Terry,RevoredoMarsanoy García Marcelo (veraquí).
  3. El 15 de marzo de 2001, el TC expidió sentencia en el mencionado proceso de constitucionalidad firmada por los señores magistrados Aguirre Roca, Rey Terry, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez,RevoredoMarsanoy García Marcelo.
  4. Con fecha 5 de octubre de 2011, el Colegio de Ingenieros del Perú, representado por su Decano Nacional, el ingeniero Juan Fernán Muñoz Rodríguez, presentó al TC una solicitud de ejecución de la sentencia referida en el numeral anterior (veraquí).
  5. El 22 de noviembre de 2012, el ingeniero Juan Fernán Muñoz Rodríguez, Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, presentó al TC una ampliación de su pedido de ejecución de sentencia (veraquí).
  6. Debe precisarse que el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú, de 5 de octubre de 2011 (al que alude el numeral 4.º precedente), essobre la ejecuciónde una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad, trámite en el cual no existe exigencia legal de que el pedido se presente con el acuerdo de la junta directiva del respectivo colegio profesional, como sí ocurre para la interposición de la demanda de inconstitucionalidad.
  7. Finalmente, debe informarse que, conforme al registro de visitas que consta en el portal Web de transparencia del TC, el día 25 de marzo de 2013, el ingeniero Carlos HerreraDescalzi, en su calidad de Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, visitó al señor Presidente del TC, Óscar Urviola Hani, desde las 10:32 hasta las 10:44 horas, reunión en la cual el señor Decano explicó las razones que justificaban el referido pedido de ejecución de sentencia (veraquí).

En conclusión, la participación del Colegio de Ingenieros del Perú se ha enmarcado dentro de los cauces señalados por la Constitución y la Ley Orgánica del TC respecto de la actuación de un colegio profesional en los procesos de inconstitucionalidad.