Valdés discrimina a mineros artesanales y se niega al diálogomarcha mineros apurimac mar 2012

Extrañamente sólo elige hablar con mineros informales de Madre de Dios, los más depredadores del ambiente

La Confederación Nacional de Mineros Artesanales y Pequeños Productores Mineros del Perú (CONAMI PERU) informó que los mineros artesanales de Piura, La Libertad, Ayacucho y Apurímac suspendieron el último miércoles el paro indefinido que iniciaron el lunes 5 de marzo pidiendo la derogatoria de los Decretos Legislativos 1099, 1100, 1101, 1102 y 1103 que atentan contra la formalización y pretenden desaparecer la minería artesanal y encarcelar a miles de mineros artesanales. La medida fue un gesto de búsqueda de diálogo ante el Gobierno.

 

Este viernes todos los representantes de los mineros artesanales del país (Piura, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ayacucho, Apurímac, Puno, Arequipa y Madre de Dios) se presentaron en el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) con el fin de dialogar con las autoridades. La PCM sólo recibió a los representantes de la región de Madre de Dios, y no a todos los representantes de las Federaciones Regionales, afiliadas a la CONAMI PERU.

Por esta razón, el Consejo de Delegados de Conami Perú decidió reiniciar el paro en todo el país, y pidió la renuncia del premier Oscar Valdés, por cuanto es renuente al diálogo y a la solución pacífica de los problemas domésticos del país.

Informaron que la plataforma de lucha de los mineros artesanales es como sigue:

1.-   DEROGATORIA INMEDIATA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1099, 1100, 1101, 1102 Y 1103 QUE PRETENDEN DESAPARECER LA MINERIA ARTESANAL Y ENCARCELAR A LOS MINEROS ARTESANALES.
2.-   INMEDIATA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL (D.S. No. 013-2011-M).
3.-   DEFENSA IRRESTRICTA DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL No. 27651, DESDE SU ORIGEN.
 4.-  RENUNCIA INMEDIATA DEL PREMIER OSCAR VALDES DANCUAR, Y EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS.
 5.- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, QUE PROMUEVE EL ACAPARAMIENTO CASI PERPETUO DE CONCESIONES MINERAS POR PARTE DE TRAFICANTES DE CONCESIONES MINERAS.
6.- QUE CONCESIONES MINERAS OCIOSAS (COSTA Y SIERRA) SE ENTREGUEN EN FORMALIZACIÓN A LOS MINEROS ARTESANALES DE SUBSISTENCIA, SIN CONCESIÓN MINERA.
7.-   RESPETAR A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS MINERAS NACIDAS AL AMPARO DE LA LEY 27651.
 
NOS RESPALDAN
1.-   DECRETO LEGISLATIVO 708 (Ley General de Minería): ¨El Estado protege y promueve la pequeña minería y minería artesanal”.
2.-   LEY 27651 (LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN SUS ESTRATOS:
a)          MINERO ARTESANAL DE SUBSISTENCIA, SIN CONCESIÓN MINERA (más de medio millón de mineros);
b)          MINERO ARTESANAL CONCESIONARIO QUE TIENE CONCESION MINERA DE 1 A MIL HECTAREAS (ocho mil mineros);
c)           MINERO ARTESANAL CON PLANTA DE BENEFICIO DE MINERALES HASTA 25 TONELADAS AL DIA: Artículo 2: “La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia”.
3.- RESOLUCION MINISTERIAL 206-2009, PCM Y RESOLUCION MINISTERIAL 286-2009-PCM: Crea grupo de trabajo multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente.
4.-   DECRETO SUPREMO 045-2010-PCM: Crea Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan nacional de Formalización de la Minería Artesanal.
5.- DECRETO SUPREMO 013-2011-EM: Aprueba el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.