magistrados TC mar 2014 2En suspenso fallo del Tribunal Constitucional que le da la razón y que fue aprobado con tres votos a favor, de los jueces Mesía, Eto y Álvarez, próximos a dejar sus cargos. Pretende que no se le cobre 117 millones de soles por impuestos.

Panamericana TV pretende evitar el pago de una deuda de más de 117 millones de soles a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) con un fallo del Tribunal Constitucional (TC) firmado por los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, los mismos que suscribieron el dictamen del TC que usurpaba las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura nombrando como fiscales supremos a Mateo Castañeda y César Hinostroza.

Dichos magistrados firmaron que se declare nulo el cobro de la deuda de Panamericana TV, generada en parte durante la administración de Genaro Delgado Parker, asumiendo que se trata de un caso similar al de Baruch Ivcher, quien fue despojado de su canal por la dictadura fujimontesinista.
El fallo, sin embargo, ha sido apelado y todo indica que el caso será definido por el Tribunal Constitucional recompuesto con el relevo de los magistrados con mandato vencido, entre ellos Eto, Álvarez y Mesía.

VOTOS SINGULARES
Los magistrados Óscar Urviola y Vergara Gotelli, en sus votos singulares, rechazan sin embargo cualquier posibilidad que el caso de Panamericana TV sea similar al de Ivcher, al sostener que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió a favor de Ivcher un tema referido a la violación de los derechos humanos de una persona natural, mientras que la actual demanda tiene que ver con una persona jurídica, una empresa.
El procurador de la Sunat, José Escalante, en diálogo con LA PRIMERA, señaló que han pedido la nulidad del fallo y esperan que sea resuelto por el nuevo TC, cuyos miembros serán elegidos el miércoles 21 de mayo en el Pleno del Congreso.

Aquí los votos singulares de Urviola Hani y Vergara Gotelli.

LA DEMANDA
El 12 de marzo pasado, el TC emitió el fallo declarando procedente el pedido de Panamericana TV, representada por su apoderado Víctor Hugo Velarde López, quien acudió al TC después que la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que rechazó la demanda de esa televisora.

El 25 de mayo de 2011, Panamericana TV presenta demanda de amparo contra la Sunat, solicitando que se declare inexigible la deuda tributaria acumulada entre el 24 de febrero de 2003 y el 8 de junio de 2009, bajo la administración de Genaro Delgado Parker.

Acude al TC debido a que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, estimando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia señalando que no se aprecia la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de la parte demandante.

Panamericana alega que la Sunat permitió que Delgado incumpla de manera deliberada y sostenida el pago de los tributos en perjuicio del Estado y que la acumulación de la deuda tributaria se debió a que, en el curso de los seis (6) años que duró la medida cautelar de administración judicial, nunca fue objeto de escrupuloso seguimiento por parte de la Sunat.

ARGUMENTOS DE LA SUNAT
La Sunat alega que los cambios de administración de la empresa no tienen implicancia en la determinación y exigibilidad de sus obligaciones tributarias y que el cambio de administrador de una persona jurídica no es fundamento suficiente para desconocer las relaciones que la empresa haya contraído.

Afirma que es falso que Panamericana no haya tenido deuda tributaria antes del 24 de febrero de 2003 ya que según el informe N.° 746-2011/SUNAT-21023, la empresa demandante mantenía desde el 2002 una deuda con el Estado ascendente a ciento diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos siete nuevos soles (S/. 117 ‘443,707.00).

Así, la mayor parte de lo adeudado correspondería a periodos anteriores al 2004 y solo el 27% a los años 2004-2008. Considera, además, que la actitud de Delgado de no pagar los impuestos de PANTEL S.A. no puede ser desconocida mediante el amparo y que de acuerdo al informe N° 746-2011/SUNAT-210203, la Sunat sí realizó permanentes acciones de cobranza coactiva.

FUNDAMENTOS
En sus fundamentos, los magistrados que votan a favor de que se condone la deuda de Panamericana TV aluden a una sentencia de la CIDH en torno a una demanda interpuesta por Baruch Ivcher, cuando se negó a pagar una deuda que le había dejado la administración de los Winter.

Sostienen que la demandante (Panamericana Televisión S.A.) tiene una deuda de carácter tributario exorbitante y que Delgado fue el administrador judicial designado por el Estado peruano, a través de su Poder Judicial, por lo tanto el propio Estado también es responsable del incremento, no solo porque la administración del canal fue despojada mediante írritas resoluciones judiciales sino porque ha sido supuestamente la desidia de la Sunat la que ha permitido que la deuda se haya incrementado; pues, pese a tener las herramientas necesarias para cobrar, no las utilizó en su momento.

En el punto 24 de la fundamentación de sus votos, los magistrados refieren que habiendo la CIDH ejercido, en un caso similar al de autos (caso Ivcher, con resolución del 24 de noviembre de 2009), en el que se le condonó la deuda al haber sido víctima de la violación de sus derechos fundamentales, resuelven declarar fundada la demanda y, en consecuencia, declarar inexigible a Panamericana TV la deuda tributaria generada entre el 24 de febrero de 2003 y el 8 de junio de 2009.

LOS VOTOS SINGULARES
En su voto singular el magistrado y presidente del TC Óscar Urviola sostiene que Panamericana TV reconoció la deuda tributaria objeto de la demanda y que tomó conocimiento de la deuda tributaria el 8 de junio de 2009 y recién el 25 de mayo de 2011 interpuso la presente demanda, superando largamente el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

Urviola considera que es falso que la empresa recurrente no tenía registrada deuda tributaria con anterioridad al 24 de febrero de 2003 por cuanto, según consta en el Informe N.° 746-2011/SUNAT-210203, mantenía desde el 2002 una deuda con el Estado ascendente a S/. 117’443.707.00.

Argumenta que en los actuados se aprecia que la deuda tributaria cuestionada por Panamericana TV ha sido reconocida en el marco del procedimiento concursal preventivo que viene siguiendo ante Indecopi (fojas 1020 a 1023), así como en el acuerdo global de refinanciación de Panamericana (fojas 1025 a 1096), suscrito en mayo de 2011.

Deja en claro que no se puede equiparar los hechos a lo ordenado por la CIDH en torno a Baruch Ivcher, debido a que en ese caso se discute y se declara la vulneración de derechos fundamentales respecto de una persona natural, mientras que en el presente caso lo que se discute es la supuesta vulneración de derechos fundamentales respecto de una persona jurídica, como es Panamericana TV.

Asimismo, explica, que la CIDH tuvo como premisa el reconocimiento y declaración por parte de una autoridad jurisdiccional, como es el caso de la propia CIDH, de la violación de los derechos de Ivcher por parte del Estado peruano, y en el presente caso no se presenta como premisa el reconocimiento y declaración por parte de una autoridad jurisdiccional, es decir, la presunta violación de los derechos fundamentales no ha sido acreditado en el marco de un proceso judicial.

Por lo tanto, el magistrado Óscar Urviola declara que su voto, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 47.° del Código Procesal Constitucional, es porque la demanda sea declarada improcedente.

EL VOTO DE VERGARA
El magistrado Juan Vergara Gotelli, inclina su voto singular casi en los mismos términos que los de Urviola, y agrega que Panamericana TV no especifica y no explica de manera clara los hechos que estarían generando la vulneración de sus derechos fundamentales.

Precisa que si los supuestos actos lesivos no se encuentran adecuadamente identificados, el juez constitucional no podrá desarrollar adecuadamente su labor, por lo que deberá rechazar la demanda al incumplirse lo establecido en el artículo 42.

Vergara advierte que el abogado Velarde López, que suscribe la demanda y el recurso de agravio constitucional, ha incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para llevar adelante el presente proceso constitucional, interpuso la presente demanda, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe.

El magistrado no solo declara improcedente el pedido planteado por Panamericana TV, sino que pide imponer una multa al abogado Velarde López ascendente a diez (10) unidades de referencia procesal (URP) por su actuación incorrecta en el caso.

LO VERÁ NUEVO TC
El procurador de la Sunat, José Escalante, en diálogo con LA PRIMERA señaló que ha pedido la nulidad del fallo y espera que sea resuelto por el nuevo TC, cuyos miembros serán elegidos mañana en el Pleno del Congreso.

Henry Cotos
Redacción

La Primera el mayo 20.05. 2014

Artículos relacionados

Sunat fracasó en erradicar evasión tributaria

La sospechosa "ejecución coactiva" contra Panamericana TV

Delgado Parker saquea canal con matones

Delgado Parker, una extraña historia