Sunat fracasó en erradicar evasión tributaria
Por Luis Alberto Latínez
En el año 1989 se crearon la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre la base de la Dirección General de Contribuciones (DGC) y el Instituto de Administración Tributaria (IAT); y la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), sobre la base de la Dirección General de Aduanas (DGA). Actual-mente están fusionada por absorción los dos (2) Superintendencia bajo el nombre de SUNAT.
Desde el año 1989 se inició la implementación de la SUNAT, que tenía como objetivos, un nuevo documento de identidad (RUC), sistematizar todas sus operaciones, modernizar su organización, y que todos tributen de acuerdo a su capacidad económica; siendo interrumpido este proceso en el Gobierno de Fujimori (28-07-1990). Posterior- mente en el año 1991 Fujimori reorganizo la SUNAT, copando dicha Institución al igual que otras Instituciones del Estado.
La SUNAT avanzó en la creación del RUC, en sistematizar sus operaciones y en modernizar su organización, pero fracasó en ERRADICAR la EVASION TRIBUTARIA, siendo una de sus principales atribuciones, que está contemplado en el Código Tributario (articulo N.º 62 inciso 14).
Desde el año 1991 hasta la fecha la SUNAT se dedicó a fiscalizar el IGV, sin lograr su objetivo, pues la EVASION TRIBUTARIA esta en 37% del total recaudado.
En cuanto a la evasión tributaria del Impuesto a la Renta (1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta categoría) según los técnicos del Presidente electo es del 49% del total recaudado, pero según mi opinión ese porcentaje solo es en la Renta Empresarial (Renta de 3ra categoría), pues la SUNAT recién inició la fiscalización de dicho Impuesto en el año 2007.
En el impuesto a la Renta de Personas naturales (1ra, 2da, 4ta y 5ta categoría) el porcentaje de evasión tributaria es más alto, debido a que la SUNAT casi no los fiscaliza. Sino veamos:
Renta de 1ra: Arriendo y Subarriendo de Inmuebles (casas, departamentos) y bienes muebles (autos, computadoras, etc).
Renta de 2da: Regalías por ceder en uso patentes, marcas, inventos, etc; por ganancias de capital por venta de inmuebles, acciones, etc.
Renta de 4ta: Ingresos por ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia, oficio, etc.
Renta de 5ta: Ingresos de las personas que están en planilla (sueldos).
En ESSALUD (9%) y en ONP (13%), también la Evasión Tributaria es significativa, donde la Administración Tributaria sólo se limita a recaudar, descuidando su fiscalización. Estos tributos son ingresos de ambas Instituciones, pero la SUNAT por Convenios con dichas Instituciones, se encarga de su recaudación desde el año 1,999.
Además, es práctica común en las empresas no ingresar en Planilla a los trabajadores contratados y más bien los inducen a que entreguen Recibo de Honorarios Profesionales, propiciando la evasión en ESSALUID, ONP, y el impuesto a la renta de 5ta categoría.
Las Microempresas (3’200,000) y las Pequeñas Empresas (50,000)- MYPE, según los datos estadísticos contribuyen con el 48% y hasta el 52% del PBI y dan trabajo al 60% y hasta el 75% de la población económicamente activa (PEA). Pues bien, las Microempresas formales que son pocas, que están en el RUS y en el RER, tampoco son fiscalizadas por la SUNAT por ser de poco interés fiscal.
La informalidad en las Microempresas y en las Pequeñas Empresas, es altísima, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos de Fujimori, Toledo y García de formalizarlas con la Ley de MYPES. Como sabemos la informalidad es una de las causas de la Evasión Tributaria.
Los índices de Evasión Tributaria por tributo, es de conocimiento de la SUNAT y es de su uso exclusivo.
La ejecución de la Cobranza Coactiva es otra de las deficiencias de la SUNAT, pues se trata de deudas tributarias no canceladas y que no son ejecutadas coactivamente a través de medidas cautelares, que pueden ser entre otras: intervención de las ctas. ctes. Bancarias, intervención de la Caja de la empresas, cobrar a los clientes de los deudores tributarios, embargo de los Activos Fijos, ejecución electrónica.
Al respecto, existen denuncias de los pequeños y medianos contribuyentes, en el sentido de que no se ejecuta coactivamente a las grandes empresas. Recordemos el caso de Genaro Delgado Parker que tenía deudas tributarias por 17 millones (durante años) y que nunca lo ejecutaron coactivamente. También recordemos, cuando el jefe de la SUNAT de ese periodo, denunció las deudas tributarias millonarias de las grandes empresas que se encontraban en cobranza coactiva (durante años) y que nunca se ejecutaron.
Entre las pocas acciones adoptadas por la SUNAT para ERRADICAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA, tenemos las medidas administrativas: Retención del IGV, Percepción del IGV, y el Sistema de Detracciones, siendo esta última la medida más eficaz.
Este trabajo, que es responsabilidad de la SUNAT, ha sido encargada a los contribuyentes y si no lo realizan son sancionados con Multa. Además, este encargo a los privados significa mayores sobrecostos.
En conclusión, la SUNAT ha fracasado en la ERRADICACIÓN DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA o por lo menos en disminuirla, siendo una de sus principales atribuciones.
Teniendo en cuanta que la EVASIÓN TRIBUTARIA es uno de los flagelos de nuestra sociedad, estando a cargo de la SUNAT su erradicación, deberá adoptarse las siguientes medidas correctivas:
1.- Reorganizar la SUNAT, incluido:
- Respetar la línea de carrera y no atropellar los derechos de los trabajadores, tal como viene ocurriendo desde el Gobierno de Fujimori hasta la fecha.
- Homologar los sueldos de los trabajadores de la Superintendencia Adjunta de Aduanas con los sueldos de los trabajadores de la Superintendencia Adjunta de Tributos Internos.
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2.- Implementar el operativo de VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (VECOT). Este operativo permitirá detectar a los que declaran y no pagan, y a los informales.
El operativo VECOT deberá ser realizado por los FEDATARIOS puerta por puerta.
3.- Fiscalizaciones rápidas y oportunas de Renta de 3era. Categoría e IGV, lo cual permitirá detectar a los que declaran y no pagan, y a los que no declaran todos sus ingresos.
4.- Programar fiscalizaciones a los contribuyentes perceptores de Rentas de 1era, 2da, y 4ta categoría.
5.- En cumplimiento al Convenio celebrado con ESSALUD y ONP, deberán programar fiscalizaciones masivas con la finalidad de que cancelen sus aportes a ESSALUD y ONP y evitar la evasión en el IRTA de 5ta categoría.
6.- Programar fiscalizaciones a las empresas importadoras.
7.- Publicarse anualmente el índice de EVASIÓN TRIBUTARIA por tributos comparativamente, para determinar la eficiencia de la gestión en la SUNAT.
Como la EVASIÓN TRIBUTARIA, al igual que la corrupción, es muy compleja, deberá implementarse paralelamente:
1.- Una REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para establecer un Sistema Tributario Nacional justo y equitativo y de fácil entendimiento por todos los contribuyentes.
2.- Eliminar exoneraciones innecesarias.
3.- Incluir temas tributarios en el currícula escolar.
4.- Ampliar el sorteo de comprobantes de pago.
5.- Crear conciencia tributaria.
CPC Luis Alberto Latínez Carpio*
*Asesor y consultor de empresas
Presidente del Centro de investigaciones Contables y Tributarios
Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima
Ex jefe SUNAT
Docente Universirario
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