analisis farmacosEs necesario rectificar artículos que atentan contra la investigación universitaria.

La nueva ley universitaria del Perú, que el Congreso de la República ha aprobado el día jueves 24, demuestra en su texto que persiste en casi todas las esferas del estado el espíritu contrario a la investigación y, por tanto, a la ciencia.

Cuando hablamos de investigación nos referimos a la idea general, deseable, de investigaciones científicas en proyectos importantes. Pero también debemos entender a la investigación como requisito para obtener grados académicos y concluir una carrera universitaria.

Título o grado

Como las leyes anteriores, la que se acaba de aprobar considera los grados de bachiller, maestro y doctor; y además contempla el título profesional (licenciatura). No sabemos de dónde los peruanos —no solo los autores de la ley— sacamos aquello de que la licenciatura no es grado académico. La vigente edición 22.a del diccionario de la Academia dice:

 

licenciatura. (Dellat.mediev.licenciatūra,der. delicentiare 'licenciar').f.Grado de licenciado. ║ 2. f.Acto de recibirlo. ║ 3. f.Estudios necesarios para obtener este grado.

 

 

Esto nos dice claramente que la licenciatura es un grado académico (y también título profesional)

Según la reciente ley, pendiente de promulgación, para ser bachiller (art. 45.1) deben cumplirse los siguientes requisitos: “haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.”

 

 

Esto mejora la aún vigente ley 27733 que —con la modificación fujimorista de 1991 al artículo 22.o de dicha ley— establecía el bachillerato automático.

 

 

¡Abajo la investigación!

Si bien en lo anterior hay una mejora, donde hay un terrible derrumbe es en la licenciatura. En vez de exigir que la gente se gradúe y obtenga su título profesional con tesis, la ley aprobada (art. 45.2) dice:

 

 

Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.”

 

 

Las palabras “o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas” dejan la puerta abierta para que muchísima gente eluda el trabajo de investigación (tesis). Para los representantes del atraso y la ignorancia es importante quebrar el espinazo de la formación profesional, quitándole el componente de investigación.

 

 

La salida que da la ley para evitar la tesis es fatídica. Por eso en vez de asesorar tesis, los catedráticos corruptos prefieren promover cursos de titulación en los que ellos enseñan y obtienen ingresos extras. Esto significa que no solo "se salvan" de asesorar una tesis sino que al evadir esta responsabilidad ganan dinero.

 

 

Tengamos en cuenta que la licenciatura es para la sociedad el grado universitario más importante, porque certifica la competencia profesional de quien la tiene, por lo que debe asegurarse que dicho grado se obtenga mediante investigación (tesis), especialmente si consideramos que la mayoría de profesionales no siempre necesitan los postgrados (maestría y doctorado). Así, pues, sucede que muchos profesionales (licenciados) se graduaron sin investigación y posiblemente nunca investiguen.

 

Los postgrados como maestría y doctorado complementan o perfeccionan el conocimiento y habilidades del profesional, y son requisito necesario para ser profesor universitario.

 

 

Efectos de títulos light (sin tesis)

El no haber tenido experiencia de investigación con la tesis para licenciatura limita el desenvolvimiento o logros de quien estudia una maestría. Además, es conocido que en muchas universidades, los estudiantes pasan enormes dificultades para conseguir asesor de tesis; muy pocos catedráticos —aprovechando que no hay normas bien establecidas sobre la obligatoriedad de la asesoría— desean asesorar trabajos de investigación* (en parte porque nunca han hecho tesis o porque sufrieron demasiado con su tesis de postgrado). Sería interesante conocer cuántos de los 120 congresistas que son profesionales hicieron tesis para obtener su título profesional. Es posible que muy pocos (¿por qué no se publica esta información?).

 

 

Si queremos empezar a salir de nuestra condición de corrupto país tercermundista exportador primario, debemos alentar y practicar la investigación, empezando por aquella necesaria para obtener un grado universitario.

 

 

Hay más contra la investigación

La vigente ley 27733, próxima a expirar, contempla en su artículo 50.o: “Profesor Investigador es de la categoría Extraordinaria que se dedica exclusivamente a la creación y producción intelectual. Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.”

 

 

El empleo de la palabra “exclusivamente” nos dice que el profesor investigador no debe enseñar, tiene que dedicarse solo a la investigación. Pero, a decir verdad, la mentalidad estrecha de muchas autoridades universitarias no entiende ni acepta que en un centro de enseñanza superior pueda haber alguien que solo investiga y no enseñe.

 

 

¿Qué trae sobre este punto la ley por promulgarse? El artículo 86.o reza: El docente investigador es aquél [sic] que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso.”

 

 

Para calmar la inquietud de los legisladores adocenados, que rechazan la idea de alguien que solo investigue y no enseñe, el artículo establece que el docente investigador enseñará “un (1) curso por año”. ¡He aquí el triunfo de quienes conciben a la universidad como un simple enseñadero!   

 

Asesoría obligatoria

En numerosas universidades, un grave problema que enfrentan quienes desean hacer tesis es la gran dificultad de encontrar catedráticos que acepten ser asesores de tesis. Aunque la investigación es una función obligatoria de la universidad (art. 48.o de la nueva ley), por haraganería o incapacidad muchos docentes eluden la asesoría de tesis, lo hacen mal, corrompen el proceso (cobrando por asesorar) o desmoralizan a los alumnos para deshacerse del problema. Por esta razón es necesario que la ley señale con claridad que todos los docentes universitarios están obligados a asesorar tesis de grado.

 

Pedido

Invitamos a los congresistas que tienen título profesional sin haber realizado investigación a reflexionar y enmendar estos errores y deficiencias de la ley recientemente aprobada, que están en directa contradicción con el espíritu y los objetivos del proceso de acreditación, que exige tesis, el cual está aplicándose en las universidades peruanas. Por eso, conviene que el Congreso rectifique pronto la ley con modificaciones como las siguientes:

1) Eliminar del artículo 45.2 la corrupta y perjudicial frase “Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas”. Establecer en forma clara que la licenciatura se obtiene con trabajo de investigación (tesis), desechando cualquier otro procedimiento alterno (experiencia profesional, examen, curso de titulación, etc.).

 

2) En el artículo 86 (sobre docentes investigadores), es indispensable recuperar de la ley 27733 la palabra “exclusivamente” y eliminar la mediocre y nociva frase “Su carga lectiva será de un (1) curso por año”. La redacción quedaría así: El docente investigador es aquel que se dedica exclusivamente a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso.”

 

3) En el artículo 48.o añadiendo la oración “Todos los docentes universitarios están obligados a asesorar tesis de grado, según normas que establezca cada universidad”, la redacción quedaría así: “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. Todos los docentes universitarios están obligados a asesorar tesis de grado, según normas que establezca cada universidad”.

______________

* Según  las leyes vigentes, el profesor universitario recibe sueldo no solo por enseñar en el aula sino también por participar en proyectos de investigación y por asesorar tesis.

 

Tres caminos para robar dinero del pueblo

Cuando se renuncia a hacer investigación, como vemos en muchas universidades, los catedráticos corruptos tienen tres modalidades para llevarse fácilmente la plata del pueblo:

1) Se niegan a asesorar tesis, tratan de pasar inadvertidos para que nadie les solicite asesoría.

2) Alientan y fomentan “cursos” para obtener título sin investigar, en los que se benefician del dinero que pagan los alumnos condicionados por la corrupción.

3) Cobran por asesoría. Lo hacen discretamente, cuando ven que alguien quiere y necesita hacer una tesis.

 

 

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