Proyecto de ley para derogar aumento de ministros


Incremento viola Ley del Presupuesto 2009, Ley 28212 y Resolución 003-2008-CR


Sobre la decisión del Gobierno de aumentar el sueldo de los ministros homologándolos con el sueldo de los congresistas, el vocero de Alianza Parlamentaria, Yonhy Lescano, declaró que dicha medida demuestra que para el gobierno la primera prioridad  del Plan Anticrisis, son los ministros y la burocracia dorada.


“No han aumentado ni un sol la remuneración mínima que está congelada en S/. 550,  pero  los altos  burócratas sí  se  blindan contra la crisis” dijo Lescano, e hizo notar que el incremento es totalmente ilegal pues el artículo 5.º de la Ley  29289, Ley del Presupuesto Público del 2009 prohibe expresamente —dentro de sus medidas de austeridad fiscal—  los aumentos de remuneraciones y beneficios cualquiera sea la forma en que se hagan.

De otro lado,   puntualizó que al  aprobarse la medida por la vía del Decreto de Urgencia  001-2009, se ha abusado de la facultad constitucional  de emitir decretos de urgencia, puese éstos sólo son procedentes de acuerdo al artículo 118 inciso 19 de la Constitución en circunstancias extraordinarias cuando así lo requiere el interés nacional.

“Difícilmente se podrá argumentar que los aumentos a los ministros es algo requerido por el interés nacional” agregó Lescano Ancieta, quien  fustigó que el Gobierno haya lanzado esta medida en el contexto de la ejecución de su Plan Anticrisis, y de su Plan de Lucha contra la Pobreza, y cuando ésta ha aumentado 3% por efecto de la inflación.

Lescano  rebatió el argumento con que el Gobierno justifica el aumento señalando que el artículo 4.º  inciso b) de la Ley 28212 lo que en verdad dice es que los congresistas y los ministros reciben una remuneración mensual igual, pero  equivalente por todo concepto a seis Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP), es decir,  S/.  15 600, pues la URSP está en S/.  2 600  en virtud del Decreto Supremo 076-2008-PCM. 

Por tanto, fijar una remuneración en S/. 22 800 es totalmente ilegal y viola inclusive la propia ley que el Gobierno está invocando.  El parlamentario dijo, de otro lado, que la remuneración bruta de los parlamentarios sigue siendo S/. 15 600, y  que los S/. 7 000 y pico brutos que perciben desde octubre del año pasado (que reemplazó a los gastos operativos) es una asignación que no tiene carácter remunerativo, no es pensionable y tampoco es homologable estando afecta al pago de impuesto a la renta  conforme lo señala la Resolución Legislativa 003-2008-CR.

“Han homologado lo que no es homologable”  puntualizó Lescano Ancieta y manifestó que no hay punto de comparación  entre las percepciones de un parlamentario y un ministro.  “Los ministros tienen vehículo, gasolina, gastos de representación, viajes al exterior, viáticos en dólares, tarjetas de crédito, celulares a discreción todo por cuenta del Estado,  nada de lo cual tiene un parlamentario, menos si es de oposición”  agregó y recordó que la asignación especial, en el caso de los congresista provincianos se gasta en los permanentes viajes a sus provincias para atender los problemas de la población.

El legislador  recordó que el año 2001, una de las primeras medidas del gobierno de entonces, fue  aumentar sustancialmente los sueldos de los magistrados, así por ejemplo, los vocales supremos llegaron a ganar S/. 26 000, con el argumento de que esto reduciría los casos de corrupción; sin embargo esto no ha ocurrido, y la corrupción sigue igual:  “Se tiene que incentivar la vocación de servicio y el compromiso con el país, y no el amor a la chequera” dijo Lescano, por lo que el enfoque rentista del gobierno evidencia una concepción equivocada.

Por  todas estas razones, Lescano  presenta un Proyecto de Ley para derogar el aumento de sueldos de los ministros aprobado por el Decreto de Urgencia 001-2009. “Si se habla de austeridad se debe dar el ejemplo”, concluyó.