Respecto del informe presentado por la comisión del Congreso encargada de investigar el escándalo de la concesión de lotes petroleros en favor de la empresa noruega Discover Petroleum, el congresista Daniel Abugattás, quien presidió dicha comisión denunció serias mutilaciones al informe que debió haberse presentar y que desestimó el informe inicial.
Lea el análisis y saque sus conclusiones:
CUADRO COMPARATIVO DE LOS INFORMES DE INVESTIGACIÓN CASO DISCOVER ANÁLISIS DE LOS INFORMES YAMASHIRO - RAFFO – GUEVARA Y EL INFORME ABUGATTAS – REYMUNDO
|
||
EXCLUSIONES Y RECORTES MAS SIGNIFICATIVOS QUE HACE EL INFORME YAMASHIRO – RAFFO – GUEVARA RESPECTO IRREGULARIDADES QUE FUERON SEÑALADAS EN EL INFORME ABUGATTAS – REYMUNDO
|
- Se excluye menciones a Dimas Concha, operador de Fortunato Canaán y que fue funcionario de PCM el 2007 (Pág. 82 IYRG) - Se recorta la información sobre el proyecto de Fortunato Canaán de formar una Sociedad Anónima en el Perú y sus socios proyectados los que incluían personajes peruanos y dominicanos (temas 1.2.71.2.8, páginas 106-112, IYRG). - Se recorta indicios sobre las relaciones y correspondencia entre Fortunato Canaán y Jorge del Castillo (temas 1.2.1, 1.2.6, páginas 117-2001, IYRG) - Se recorte y excluye la información sobre antecedentes y evaluación institucional de PERUPETRO y de PETROPERU, y omiten lo referente los procedimientos de negociación y aprobación de contratos y los efectos de ello, que son indicios de un patrón de comportamiento por los mismos funcionarios en las adjudicaciones y contrataciones de lotes de hidrocarburos. Sobre Lotes (páginas 141-152 IAR); sobre PETROPERU ( páginas 155-170 IAR) y Perupetro (pagina 175-197) - Se excluye todo el acápite correspondiente a los Lotes del Negocio Principal de la negociación de Rómulo León – DPI (Lote Diamante, colindante al Lote 56 Camisea) relacionado a acuerdos adoptados en el Poder Ejecutivo sobre la Reserva Bahuaja Sonene. - Distorsionan las menciones a la Ley de Modernización de PETROPERU y pretenden ponerla como condicionante de las irregularidades. - Se excluye todo el acápite sobre cómo se propició una alianza de DPI con INGEMMET para otorgarle cinco lotes de energía geotérmica en Moquegua Zona de Borateras (Pág. 261 a 276 IAR) - Se excluye todo el capítulo sobre Transferencias, Contratos y Pagos Ilegales que se refiere a Fortunato Canaán, Díaz Lugo, Rómulo León, Alberto Quimper, Ernesto Arias Schreiber y las transferencias del 2008 no aclaradas por Jorge del Castillo; el cual se preparó con preparado apoyo del equipo de la SBS (Pág. 276 a 293 IAR) - Se excluye del Resumen General los pagos de DPI y negociaciones (páginas 299-303 IAR) - Se excluye menciones al rol de personajes como Hugo Casuso Alegría y Guillermo Gomero Rojas que fueran piezas claves en las operaciones de F. Canaán. |
Los recortes y exclusiones se refieren a materias fundamentales con indicios claves para la determinación de responsabilidades. |
TEMA
|
YAMASHIRO-RAFFO-GUEVARA (IYRG)
|
ABUGATTAS-REYMUNDO
(IAR)
|
OBSERVACIÓN
|
1. Articulación Red corrupción y etapas de hechos
|
Señalan las Cuatro Etapas en las Consideraciones de Hechos, pero separan en el análisis lo relativo a DP-PP y FORTLUCK, y además excluyen los hechos que evidencian la existencia de una red privada y sus vínculos más fuertes en estos negocios. Omiten referencias a determinados personajes claves, como Dimas Concha y Hugo Casuso Alegría |
Señala las Cuatro Etapas de la actuación de la red incluyendo una presentación integral de los hechos y su análisis a partir de identificar las acciones de los principales personajes en una línea de tiempo, evidenciando la articulación entre la intervención de funcionarios públicos (Ministros y técnicos) con la adopción de medidas y decisiones a favor de los actores privados. |
La consecuencia de esta separación en las articulaciones de Red es debilitar las responsabilidades de autoridades, funcionarios y empresas |
2. Responsabilidades de los Ministros
|
Al haber consignado prácticamente, los mismos hechos, son evidentes los indicios de gestión de intereses privados por parte de los Ministros. Sin embargo, el informe subvalora el rol que estos han tenido en la materialización de decisiones, disposiciones o beneficios concretos obtenidos por terceros (Canaán, DPI, RLA) Pretende limitar la irregularidad al hecho de haberse “reunido en privado con un inversionista”. Considera que la sanción ya fue aplicada al haber caído el Gabinete. Se indica que cuando el Ministerio Público o el Poder Judicial encuentren mayores indicios, se podrá retomar el tema en el Congreso. |
Hay indicios suficientes de la intervención de los Ministros en la materialización de acciones y decisiones a favor de terceros. RLA actuó respaldado en los más altos niveles del Poder, lo cual le otorga “autoridad” para incidir en el MINSA, CONSUCODE, PETROPERU, PERUPETRO, etc. particular el Infracción Constitucional por los Ministros al gestionar intereses privados (Art. 126 de la Constitución), por lo que debe el Congreso dar curso al procedimiento respectivo de denuncia. ( páginas 308 a 318) |
Los indicios de gestión de intereses privados por los Ministros señalados, que no pueden ocultarse, están explícitamente referidos a la Infracción Constitucional del Art. 126 de la Constitución, que es un trámite propio del Congreso. El trámite esta definido en el artículo 100 Constitucional y en el articulo 89 inciso i) del Reglamento del Congreso. Es incongruente dejar de investigar, y traspasar esta responsabilidad al MP o el PJ, cuando los ministros están protegidos por la Constitución, siendo el Congreso el que puede hacer y autorizar su enjuiciamiento ( en el caso de delitos) o proceder a establecer sus responsabilidades ( en el caso de infracción constitucional). |
3. Denuncias a funcionarios caso Discover-PETROPERU y a la empresa DPI
|
Se señalan irregularidades, sin tipificarlas, y sin señalar lo que es administrativo o penal |
Se precisan las irregularidades y su tipificación administrativa y penal, de acuerdo al mandato del Art. 88º del Reglamento del Congreso, inciso |
Señalar las irregularidades sin tipificarlas, además de propiciar la impunidad es improcedente, pues incumple el mandato del reglamento del congreso al respecto. El Art. 88º inc. G) del Congreso señala que cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la Constitución Política, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional. |
4. Situación lotes adjudicados a DISCOVER PETROLEUM -PETROPERU
|
Se invoca a que el Poder Ejecutivo asuma lo más conveniente de un proceso solo "suspendido” en los lotes adjudicados a DP-PP, que podría ser la nulidad de la buena pro o también la entrega al segundo postor (PETROTECH) |
Se plantea que el Poder Ejecutivo debe anular la adjudicación de la Buena Pro de los lotes a DP-PP, para proceder a un nuevo concurso sobre dichos lotes. |
La Resolución Suprema del 6 de Octubre solo suspende la suscripción de contratos con DPI; dejando abiertas la posibilidad que sean adjudicados al segundo del concurso, que es Petrotech en uno de los lotes principales. Las irregularidades de la empresa DPI y del proceso, sustentan la nulidad del mismo, y la necesidad de un nuevo Concurso. |
5. Responsabilidades Institucionales Perupetro como oficina de contratos, a cargo de la titularidad de los lotes de hidrocarburos, y problemas en el sistema de adjudicación que abren la posibilidad del “lote con reservas” a ganar como negocio principal |
Se ha excluido todo el acápite correspondiente a la negociación de los Lotes del “negocio principal” entre Rómulo León con DPI, a pesar de que existen documentos sobre ello. Eso está vinculado al objetivo de explotación petrolera en la reserva natural de Kugapacori – Nahua – Nanti. La razón para la omisión obedece a que esta negociación está vinculada a un Acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros en setiembre del 2007 sobre los lotes ubicados en las Áreas Naturales Protegidas de Bahuaja – Sonene. |
Se plantean los antecedentes institucionales de una entidad reducida a oficina de contratos con discrecionalidades amplias e irregularidades de sus funcionarios, que hace posible lo ocurrido con el caso DP-PP . Se reseñan sobre la base de Denuncias e Informes de la Contraloría, que tienen carácter de prueba preestablecida, los antecedente de funcionarios de Perupetro y de situaciones similares como la ocurrida con PETROTECH( páginas 175-195). Se precisan las características del proceso de adjudicación y las oportunidades de lotes que han permitido la estrategia de captura del lote principal que sustenta el contrato de DPI con Rómulo León Alegría. |
Sin la evaluación de este subsistema de adjudicación de lotes, se debilita o rompe la conexión entre los hechos y no se puede apreciar adecuadamente los indicios en la determinación de responsabilidades. |
6. Responsabilidades Institucionales PETROPERU ante el mandato de la Ley 28840 de su Modernización y Fortalecimiento |
Se excluye lo señalado al respecto en el Pre -Informe, sobre el abandono del mandato de la Ley de Modernización PETROPERU, pero se recomienda desandar el mandato de dicha ley respecto al fortalecimiento e integración vertical de PETROPERU. Se reduce a “informalidades” los problemas del consorcio de PETROPERU con DPI. |
Se hace un balance de la situación de la empresa, señalando las irregularidades por el abandono de la política pública del mandato de la ley 28824 de fortalecimiento y modernización de PETROPERU. Se establecen las responsabilidades en PETROPERU respecto a su consorcio con DPI, pues se incumplieron las normas para permitir que estuviera a cargo de un grupo irregular , formado por el Presidente Directorio, el GG y el encargado unipersonal de la Unidad de Exploración ( señalándose el hecho ilícito de que dicho funcionario a cargo de la unidad de exploración no es Ingeniero Colegiado) ( páginas 155-170). |
Sin la evaluación de la empresa se debilita o rompe la conexión entre los hechos y no se puede apreciar adecuadamente los indicios en la determinación de responsabilidades. A partir de este ocultamiento del mandato de la ley y la situación de la empresa, es que se incluye sin fundamento lo que constituye un rechazo al mandato de dicha ley 28840. |
7. Irregularidades en antecedentes sobre adjudicación de lotes |
Se excluye todos los aspectos referidos al análisis de la Contraloría General de la República respecto a irregularidades e las negociaciones y el otorgamiento de los contratos. Estos informes de la CGR son pruebas preconstituidas. |
Se hace un resumen de los antecedentes respecto a la adjudicación de lotes de hidrocarburos, contenidos en las pruebas preconstituidas que son las acciones de control de la Contraloría General de la República, los que entre otros aspectos señalan: a) Establecimiento ilegal de una regalía máxima, que en el periodo de alza de los precios de los hidrocarburos, ha perjudicado gravemente al Estado en su mejor participación en la renta petrolera. b) Lote 88. En las variaciones de Precios de Gas y Líquidos, señala la Contraloría que en la producción acumulada para el Valor de Presente Neto (VPN) se ha incluido irregularmente una fórmula por la cual al incrementarse el precio del gas se incrementa el VPN en 50 % para el inversionista y en 25 % para el Estado; y en el caso de líquidos, se incrementa el VPN en 225 % para el Inversionista y en 25 % para el Estado. Irregularidad que señala la Contraloría perjudica gravemente al Estado. c) Lote 56. Se hizo por adjudicación directa, suspendiéndose el Concurso. Señala la Contraloría como una de las irregularidades que se asigna un valor fijo de 6.40 US/barril, como si fuesen los costos de transporte, almacenamiento y procesamiento de LGN, cuando el valor real que establece la Contraloría y los propios documentos técnicos del proceso, es de 2.88 US/B. Al adoptarse irregularmente esta distorsión en los costos, como señala la Contraloría se altera la base para afectar la Regalía que se entrega al Estado, lo que disminuye en mas del 100 % el respectivo aporte de la Regalía al Fisco. d) Lote 1AB. Se vencía el 2015 e irregularmente se prorrogó, incluyéndose cambios en esta prorroga que afectan el aporte al Estado. e) Lote Z2B. Diversas Irregularidades , como la de Suplantar para la firma del Contrato a la Empresa ganadora del Concurso, PETROTECH Internacional, por PETROTECH Perú. Adicionalmente se produce la Inclusión ilegal del Contrato en el DS 044-93-EM sobre el lote Z2B, al no haber sido aprobado el contrato por el Consejo de Ministros, como ratificaron ante la Contraloría los ex ministros Jaime Freundt y Dante Córdova Blanco ( páginas 181 a 197)
|
Tienen carácter de pruebas preconstituidas las acciones de la Contraloría General de la Republica, son parte del contexto del caso DPI-PETROPERU y al conocerlas es obligatorio presentarlas en el Informe. Mas aun, cuando es el segundo mandato que encargó el Pleno del Congreso a la CI; y debe abocarse en forma inmediata a él. |
8. CONSUCODE
|
Si bien se menciona el caso y el informe negativo de abril 2008. Se omite toda otra referencia del proceso entre abril y junio. Mencionan la Res. Del 30/junio/2008 y luego la modificación de octubre (post audios). En el caso de ICUATRO refieren brevemente, las presuntas irregularidades, pero han recortado toda mención a R. León y a la coincidencia de ambas gestiones en el tiempo. (Pág. 150 – 153)
|
Se analiza no sólo las irregularidades en el trámite y el contexto de las coordinaciones de FC sobre este tema. Se detallan las observaciones principales de las empresas para mostrar sus limitaciones. Se incluye la evaluación de la inscripción de ICUATRO, la participación de R. León y la relación posterior con Guillermo Gomero. (Pág. 107 – 115)
|
Informe YRG omite la referencia a la necesidad de calificación que tenía FC para acceder a las obras públicas (S/.1,500 millones.) también omite la intervención de Guillermo Gomero (relacionado desde el principio a FC y a su presencia en las obras regionales) |
9. PETROTECH
|
Se excluye absolutamente toda mención y análisis de esta empresa, en relación con los antecedentes del proceso 2008. Se omite toda referencia a las acciones de control de la CGR (denuncia del 2007 de Contraloría sobre Colusión y Conflictos de interés). No menciona el litigio por el cobro exigido por PERUPETRO en 2008, por $ 38 millones que ha hecho en calidad de “protesto”, es decir, de recuperables por reclamación judicial. |
Se analiza el rol de la empresa en el control de los principales lotes petroleros del zócalo continental (concentración) Se mencionan las acciones de control efectuados por la CGR, así como el pago de $ 38 millones a PERUPETRO. (Pág. 202 al 208)
|
Este es un asunto de obligatorio pronunciamiento de la CI , pues el silencio al respecto, significa quitar legitimidad a las acciones de Perupetro al respecto, acciones que se hacen en el contexto del proceso del caso DPI-PP. |
10. Continuación Investigación sobre contratos de Lotes de Hidrocarburos |
Se recomienda que por razones de interés nacional y seguridad jurídica, se anule el acuerdo del Pleno del Congreso al formar la CI, para que esta luego de su Primer Informe continúe sus labores abocándose al estudio de los contratos de adjudicación de hidrocarburos en el periodo 2006-2008 |
La Comisión Investigadora deberá continuar con el encargo aprobado por el Pleno del Congreso, en consecuencia, deberá evaluar los procesos de contratación y de adjudicación de lotes de hidrocarburos en el periodo 2006-2008. Para tal fin, deberá otorgársele una ampliatoria del plazo otorgado por un total de 180 días útiles adicionales. |
Se busca evitar que se profundicen las investigaciones que el Pleno encargó sobre los procesos de concesión llevados a cabo por las Empresas PERUPETRO S.A. y PETROPERU S.A. en el período 2006-2008, lo cual incluso ha sido solicitado por otros parlamentarios, como en el caso del Cong. Guevara en la comisión de energía y minas. En su argumento desconocen que la corrupción pública y el favorecimiento de privados, atenta contra la libre y leal competencia y distorsiona las condiciones del mercado permitiendo que las ventajas no se basen en la competitividad, sino en las prebendas del poder político. |
11. Las transferencias a Jorge del Castillo
|
Excluye el hecho contenido en el PRE Informe, sin explicación alguna |
Señala que existe una transferencia no explicada de US$ 180,000 a Jorge del Castillo el 2008, señalando que los documentos sobre la permuta inmobiliaria no explican las transacciones de las transferencias, por lo que debe ser investigada. |
Este es un asunto de obligatorio pronunciamiento, para su mayor investigación. |
12. Las responsabilidades de Calderón y Sifuentes en el MINSA
|
Si bien menciona a Luis Sifuentes, excluye al ex Vice Ministro José Calderón Yberico. |
Solicitar al Ministerio Público inicie las investigaciones referidas a la actuación del Viceministro de Salud, José Calderón Iberico y del Señor Luis Sifuentes Valverde, Director Nacional de Infraestructura del MINSA respecto a la elaboración de los expedientes técnicos y la fijación del valor del metro cuadrado de construcción; y la presunta responsabilidad de Luis Sifuentes Valverde en la recepción de recursos ilícitos por parte de Rómulo León Alegría por encargo del señor Fortunato Canaán, como está reseñado en el Informe de la CI. |
Se indica el procedimiento para que el Ministerio Público de curso a la investigación y sanción respectiva. |
13. Sobre Transparencia en la relación del Poder Político con la empresa privadas interesadas en invertir en el Perú.. |
Señalan tres recomendaciones al respecto referidas a procedimientos administrativos: 3. mecanismos de transparencia para las visitas y entrevistas de altos funcionarios del estado con inversionistas 4. Registro de reuniones con lobistas inscritos en la Ley de Gestion de Intereses
7. recomendar que las agendas sean publicadas en el portal y las reuniones sean con técnicos y especialistas 15. Difusión del Código de Ética de la Función Publica
|
Se plantean recomendaciones:
1. La suscripción del Convenio contra el cohecho con la OECD-UE. 2. Acuerdo con las autoridades anticorrupción Noruegas Aprobación de una norma respecto a las funciones del Presidente, Ministros y altos funcionarios en la promoción de las inversiones privadas. |
El Informe YRG habla de transparencia en procedimientos administrativos, para dejar a la impunidad de los altos funcionarios y de empresas mercantilistas del poder económico. El Informe AR plantea una adecuada relacione entre el poder político y el poder económico. Formula la transparencia en políticas publicas efectivas y medidas concretas, determinando responsabilidades entre las distintas autoridades para evitar las ilicitudes y la mezcla de intereses. Establece recomendaciones que dan señales claras de transparencia y atracción de inversiones serias, con inversionistas que respeten nuestras instituciones y a nuestros funcionarios públicos. |
14. Convenio contra el Cohecho con OCDE-UE
|
Lo excluye
|
Solicitar al Poder Ejecutivo y a las Comisiones respectivas del Congreso a fin que se agilicen los trámites para que el Perú suscriba el Convenio contra el Cohecho con la OCDE-UE, en cuyo marco se suscriba un acuerdo con los Autoridades Anticorrupción de Noruega en benéfico mutuo de Perú y Noruega. |
Es una medida de política pública indispensable.
|
15. UNMSM
|
Lo excluye
|
Solicitar al Ministerio Público iniciar las investigaciones respecto a las presuntas responsabilidades de los funcionarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la emisión de la Resolución Rectoral 0043-R-08- del 12.02.08, por la cual se aprueba la contratación de ICUATRO como ejecutora de la construcción del Hospital Docente, pese a no estar registrada en CONSUCODE como Ejecutor de Obras; en el marco del convenio suscrito entre la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Proyasa Consulting; Resolución que fue luego derogada el 21 de Abril del 2008 por otra Resolución, la RR 01819-1-08, debiendo investigarse las causas de estos cambios y las relaciones con la empresa ICUATRO. |
Se indica el procedimiento para que el Ministerio Público de curso a la investigación y sanción respectiva. |
16. La Información del CPU de Rómulo León Alegría |
Lo excluye
|
De igual modo, la Comisión deberá retomar la investigación parlamentaria del Caso, cuando el Tercer Juzgado de Lima resuelva el peritaje de la CPU de Rómulo León Alegría y envíe al Congreso de la República la documentación que sobre este caso corresponda ser evaluada por el Congreso Nacional. |
Se plantea un tema pendiente y su adecuado trámite por el Congreso, para que no se de curso la impunidad si se deja de lado lo señalado por el propio Rómulo León en Sesión Públicas de la CI. |