Parte civil finalizó presentación de alegato en caso Fujimori
Fedepaz presentó alegato correspondiente a daños y reparaciones, solicitan medidas de satisfacción que buscan la dignificación de las personas perjudicadas por el Estado
Los abogados de la parte civil, quienes representan a las víctimas de las matanzas y secuestros en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, concluyeron ayer con las exposiciones de su alegato final con el tema de daños y reparaciones.
Fedepaz presentó alegato correspondiente a daños y reparaciones, solicitan medidas de satisfacción que buscan la dignificación de las personas perjudicadas por el Estado
Los abogados de la parte civil, quienes representan a las víctimas de las matanzas y secuestros en el juicio que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, concluyeron ayer con las exposiciones de su alegato final con el tema de daños y reparaciones.
El abogado David Velazco, miembro de FEDEPAZ, fue el encargado de formular el alegato de la parte civil correspondiente a este tema. Uno de sus principales argumentos fue el que en los casos de violación a los derechos humanos el concepto de reparación trasciende lo meramente económico, comprendiendo también el establecimiento de la verdad y la justicia.
David Velazco señaló que una reparación integral de las víctimas va más allá de lo señalado en el Código Penal, pues supone recoger lo desarrollado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y que hacerlo además, constituye una obligación para el Estado Peruano, pues ha suscrito las convenciones y protocolos que las contienen.
El abogado declaró que el objetivo principal de la reparación es restablecer -de ser posible- las consecuencias del daño causado. Sin embargo, en estos casos la indemnización monetaria no constituye un elemento suficiente de reparación, por ello ésta debería estar estrechamente ligada a una compensación de los daños morales y materiales, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
En tal sentido, la parte civil finalizó su intervención en el proceso, solicitando a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que disponga medidas de indemnización a favor de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares, así como de aquellas que fallecieron, para compensar económicamente los daños sufridos; asimismo demandó medidas de rehabilitación, para que se proporcione una atención médica calificada y especializada, tanto física como psicológica, además de atención social a los sobrevivientes y familiares.
Velazco sostuvo también la necesidad de medidas de satisfacción, que constituye el reconocimiento expreso en la sentencia que hubieron víctimas directas e indirectas en el accionar de Alberto Fujimori Fujimori, además reconocer que las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos no eran terroristas, pues nunca se aportó prueba alguna que acrediten estas imputaciones. Esto con la finalidad de restablecer la memoria de las víctimas fallecidas y, desde luego, la dignidad y el honor de sus familiares.
Como otras medidas de satisfacción se exigió la continuación de la búsqueda y ubicación de los cadáveres aún no encontrados, la publicación del texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, entre otras.
Finalmente, el alegato hace mención a las medidas de no repetición, las cuales exhortan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, mediante los mecanismos permitidos por la Constitución Política del Perú, a que tomen las acciones y decisiones necesarias para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
David Velazco señaló que una reparación integral de las víctimas va más allá de lo señalado en el Código Penal, pues supone recoger lo desarrollado por las normas del derecho internacional de los derechos humanos, y que hacerlo además, constituye una obligación para el Estado Peruano, pues ha suscrito las convenciones y protocolos que las contienen.
El abogado declaró que el objetivo principal de la reparación es restablecer -de ser posible- las consecuencias del daño causado. Sin embargo, en estos casos la indemnización monetaria no constituye un elemento suficiente de reparación, por ello ésta debería estar estrechamente ligada a una compensación de los daños morales y materiales, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.
En tal sentido, la parte civil finalizó su intervención en el proceso, solicitando a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República que disponga medidas de indemnización a favor de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares, así como de aquellas que fallecieron, para compensar económicamente los daños sufridos; asimismo demandó medidas de rehabilitación, para que se proporcione una atención médica calificada y especializada, tanto física como psicológica, además de atención social a los sobrevivientes y familiares.
Velazco sostuvo también la necesidad de medidas de satisfacción, que constituye el reconocimiento expreso en la sentencia que hubieron víctimas directas e indirectas en el accionar de Alberto Fujimori Fujimori, además reconocer que las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos no eran terroristas, pues nunca se aportó prueba alguna que acrediten estas imputaciones. Esto con la finalidad de restablecer la memoria de las víctimas fallecidas y, desde luego, la dignidad y el honor de sus familiares.
Como otras medidas de satisfacción se exigió la continuación de la búsqueda y ubicación de los cadáveres aún no encontrados, la publicación del texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, entre otras.
Finalmente, el alegato hace mención a las medidas de no repetición, las cuales exhortan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, mediante los mecanismos permitidos por la Constitución Política del Perú, a que tomen las acciones y decisiones necesarias para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.