El proyecto de aguas fue variado por completo
Parlamentarios del Partido Nacionalista denunciaron que el proyecto de ley de recursos hídricos no sólo recibió una modificación, sino que fue variado por completo, por lo cual protestaron durante la sesión plenaria ingresando al mismo centro del hemiciclo del Congreso de la República.
Parlamentarios del Partido Nacionalista denunciaron que el proyecto de ley de recursos hídricos no sólo recibió una modificación, sino que fue variado por completo, por lo cual protestaron durante la sesión plenaria ingresando al mismo centro del hemiciclo del Congreso de la República.
A continuación detalles cada artículo modificado:
Artículo 2º, Ha sido eliminada la expresión “sin fines de lucro” con lo cual la gestión del agua podría otorgarse para fines de explotación privada. Esto va contra el reconocimiento del acceso al agua como derecho humano, que debe garantizarse para toda la población.
Artículo 15, inciso 4, incluye como facultad de la Autoridad Nacional la aprobación de las tarifas por uso de la infraestructura de agua, a “propuesta de los operadores hidráulicas”, lo cual no figura en la versión original.
Artículo 15, inciso 7, se había aprobado que el otorgamiento de derechos de uso se hace por la autoridad nacional a través de los órganos descentralizados, previa opinión favorable de los Consejos de Cuenca. Este texto ha sido cambiado por completo eliminándose la participación de los Consejos de Cuenca,
En el artículo 17 se eliminan los Consejos de Cuenca y se insiste en hablar de órganos desconcentrados, pese a que se había aprobado “órganos descentralizados”.
En el artículo 24 los Consejos de Cuenca son reducidos a órganos de “Coordinación y Concertación”, no toman decisiones en relación con los derechos de agua.
En el artículo 28 las Juntas de Usuarios son sujetas a la fiscalización del Sistema Nacional de Control, pese a que no son entidades públicas sino privadas sin fines de lucro.
En el artículo 34 fue eliminada la prioridad del uso del agua en beneficio de los pobladores de las cuencas naturales por las que discurre el agua, lo cual fue también aprobado en la primera votación.
En el artículo 58 se aprobó que los permisos de agua se aprueban “ en concordancia con los Consejos de Cuenca”, lo que se ha cambiado y se pone “con Opinión de los Consejos de Cuenca”.
En el artículo 75, se ha cambiado la expresión “ en concordancia” por la expresión “ con opinión del Consejo de Cuenca”.
En ese mismo artículo se elimina la intangibilidad de las cabeceras de cuenca que se había aprobado, y se vuelve aponer que la declaración de intangibilidad “podrá ser declarada” por la Autoridad Nacional del Agua con opinión del Ministerio del Ambiente. Los Consejos de Cuenca no son tomados en cuenta.
En el artículo 90 se había aprobado que los montos de las tarifas y retribuciones se fijan por los órganos descentralizados de la Autoridad de Agua con previa opinión favorable de los Consejos. Esto se ha eliminado por completo y ahora se pone que esto será regulado por el ejecutivo a través de Reglamento.
En el artículo 105 se aprobó que las comunidades campesinas participan como socios en los proyectos de infraestructura hidráulica dentro de su territorio. Esto se elimina y se dice ahora que “ el estado establecerá el mecanismo para hacer” partícipes a las comunidades campesinas.
En las disposiciones complementarias finales se agrega que las comunidades pueden agruparse en empresas y asociaciones y elaborar proyectos de forestación, mejora de riego y semillas. Este artículo no figura para nada en el texto aprobado, y por lo demás no tiene que hacer nada con una Ley de Recursos Hídricos.
En conclusión, la versión alcanzada es una burla a los acuerdos logrados en la primera votación.
Artículo 2º, Ha sido eliminada la expresión “sin fines de lucro” con lo cual la gestión del agua podría otorgarse para fines de explotación privada. Esto va contra el reconocimiento del acceso al agua como derecho humano, que debe garantizarse para toda la población.
Artículo 15, inciso 4, incluye como facultad de la Autoridad Nacional la aprobación de las tarifas por uso de la infraestructura de agua, a “propuesta de los operadores hidráulicas”, lo cual no figura en la versión original.
Artículo 15, inciso 7, se había aprobado que el otorgamiento de derechos de uso se hace por la autoridad nacional a través de los órganos descentralizados, previa opinión favorable de los Consejos de Cuenca. Este texto ha sido cambiado por completo eliminándose la participación de los Consejos de Cuenca,
En el artículo 17 se eliminan los Consejos de Cuenca y se insiste en hablar de órganos desconcentrados, pese a que se había aprobado “órganos descentralizados”.
En el artículo 24 los Consejos de Cuenca son reducidos a órganos de “Coordinación y Concertación”, no toman decisiones en relación con los derechos de agua.
En el artículo 28 las Juntas de Usuarios son sujetas a la fiscalización del Sistema Nacional de Control, pese a que no son entidades públicas sino privadas sin fines de lucro.
En el artículo 34 fue eliminada la prioridad del uso del agua en beneficio de los pobladores de las cuencas naturales por las que discurre el agua, lo cual fue también aprobado en la primera votación.
En el artículo 58 se aprobó que los permisos de agua se aprueban “ en concordancia con los Consejos de Cuenca”, lo que se ha cambiado y se pone “con Opinión de los Consejos de Cuenca”.
En el artículo 75, se ha cambiado la expresión “ en concordancia” por la expresión “ con opinión del Consejo de Cuenca”.
En ese mismo artículo se elimina la intangibilidad de las cabeceras de cuenca que se había aprobado, y se vuelve aponer que la declaración de intangibilidad “podrá ser declarada” por la Autoridad Nacional del Agua con opinión del Ministerio del Ambiente. Los Consejos de Cuenca no son tomados en cuenta.
En el artículo 90 se había aprobado que los montos de las tarifas y retribuciones se fijan por los órganos descentralizados de la Autoridad de Agua con previa opinión favorable de los Consejos. Esto se ha eliminado por completo y ahora se pone que esto será regulado por el ejecutivo a través de Reglamento.
En el artículo 105 se aprobó que las comunidades campesinas participan como socios en los proyectos de infraestructura hidráulica dentro de su territorio. Esto se elimina y se dice ahora que “ el estado establecerá el mecanismo para hacer” partícipes a las comunidades campesinas.
En las disposiciones complementarias finales se agrega que las comunidades pueden agruparse en empresas y asociaciones y elaborar proyectos de forestación, mejora de riego y semillas. Este artículo no figura para nada en el texto aprobado, y por lo demás no tiene que hacer nada con una Ley de Recursos Hídricos.
En conclusión, la versión alcanzada es una burla a los acuerdos logrados en la primera votación.