Mekler denuncia al alcalde de Surquillo por llevar marihuana al Congreso
El Congresista Isaac Mekler oficializó la denuncia contra el alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra, ante la fiscalía penal de turno por instigación al consumo indebido de drogas, por la actitud de llevar al recinto parlamentario varios gramos de Marihuana el pasado 9 de febrero.
Argumentó que con semejante acto violó el artículo 302 del Código Penal, "no es posible que el burgomaestre Surquillano no sepa diferenciar entre un proyecto de ley con la instigación del consumo de drogas cuando tiene la obligación de salvaguardar la salud de los ciudadanos de su jurisdicción", deploró Mekler.
Por último, Mekler manifestó que personalmente asumirá la denuncia ante la indiferencia de los miembros de la mesa directiva, que no tuvieron la valentía necesaria para defender la majestad del Congreso y calificó al procurador del Congreso, Julio Ubillúz, como un tipo pusilánime por no cumplir con su labor.
El siguiente es el texto de la denuncia:
Sumilla.: SOLICITA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INSTIGACION AL CONSUMO DE DROGA EN AGRAVIO DEL ESTADO
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA
ISAAC MEKLER NEIMAN, Congresista de la República, identificado con D.N.I. Nª 08227657, con domicilio real en el Jr. Azangaro 468 Of. 512, Lima; señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial 940 del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 12°, y 94° inciso del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; concordantes con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado; y artículo 2° del Código de Procedimientos Penales; así como en lo dispuesto en él articulo 407 del Código Penal; SOLICITO INVESTIGACIÒN PRELIMINAR, respecto de:
1.- GUSTAVO SIERRA ORTIZ, Alcalde la de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Como presunto autor del Delito de INSTIGACIÒN AL CONSUMO DE DROGA, tipificado como delito en el articulo 302 del Código Penal:
“Artículo 302.- Inducción o instigación al consumo de droga
El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a ciento ochenta días-multa.
Si el agente actúa con propósito de lucro o si la víctima es persona manifiestamente inimputable, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”.
Fundamentando mi solicitud en los siguientes hechos:
1.- Señor Fiscal, como es de conocimiento público, con fecha 09 de febrero del año en curso, el Señor Gustavo Sierra Ortiz, Alcalde la Municipalidad Distrital de Surquillo, se apersono al Palacio legislativo del Congreso de la República ubicado en el Parque Simón Bolívar del Cercado de Lima, y sin mediar justificación alguna llamo a los periodistas que se encontraban en el interior del Palacio legislativo en el sitio denominado los pasos perdidos, y dio una conferencia de prensa exhibiendo y portando en esos momentos 20 paquetitos conteniendo marihuana, manifestando que presentaría una propuesta legislativa para que el consumo de la marihuana sea legal y que se habilite un padrón de adictos para que se les venda droga en las farmacias pero en dosis controladas.
2.- Señor Fiscal, esta conducta de exhibir 20 paquetitos de marihuana a la prensa nacional, en el recinto parlamentario, y luego declarar que esta droga no es dañina en bajas cantidades y que además debe permitirse su consumo pero en dosis controladas, se configura como delito de instigación e inducción a las personas para el consumo indebido de drogas; toda vez que la marihuana es una droga prohibida y su posesión sino es para su consumo inmediato en baja cantidad como lo señala el articulo 299 del Código Penal no es punible, pero si no es para su consumo inmediato y se exhibe públicamente y se incita a su consumo sin justificación científica ni medica alguna, a pesar de conocer que es una droga prohibida que causa adicción; entonces esa conducta si es punible y se enmarca en la tipicidad prevista en el articulo 302 del Código Penal.
3.- Señor Fiscal, la acción realizada por el investigado tiene la agravante de haber sido cometido abusando del ejercicio de la función pública, porque el Señor Alcalde es una autoridad elegida, por tanto es un funcionario publico, y de acuerdo a su Ley Orgánica sólo el Consejo Municipal tiene al facultad de presentar proposiciones de ley, no un Alcalde a titulo personal, y solo en materia que atañen a su jurisdicción. En el presente caso, el investigado haciendo uso de una conducta exhibicionista, toda vez que no es competente para presentar propuestas de ley, y mediante la prensa nacional convocado por él, es que propone la legalización del consumo de la marihuana y su venta en las farmacias previo empadronamiento de los consumidores; y lo que agrava su accionar es que hasta la fecha no ha cumplido con presentar ninguna propuesta legislativa ni a título personal ni a nombre de su Consejo Municipal sobre la legalización y consumo de la marihuana como efusivamente lo ha pregonado en los medios de prensa; es por ello que esa conducta se tipifica como agravante tal como lo señala él articulo 297 inciso 1 del Código Penal.
4.- Señor Fiscal, tratándose de un delito común y de graves consecuencias en nuestra sociedad, es que oportunamente al día siguiente de la presencia del denunciado al Palacio Legislativo, solicité por escrito al Procurador Publico del Congreso de la República que tratándose de un hecho grave que agravia la majestad del Congreso, se realice la correspondiente denuncia penal al agresor ante la Fiscalía Penal de Turno, pero hasta la fecha el citado Procurador de acuerdo a su respuesta sigue esperando la autorización respectiva de la Mesa Directiva del Congreso demostrando con ello falta de reacción operativa ante un delito común; por lo que en mi calidad de ciudadano quien se siente agraviado y además se ha agraviado a la majestad del Congreso con la conducta del Alcalde denunciado; es que me permito solicitar de manera directa y tratándose de un delito perseguido de oficio, que se realice una sumaria investigación de la presente denuncia y se formalice la denuncia ante el Juez Penal de Lima por el delito denunciado.
MEDIOS PROBATORIOS.-
Ofrezco los siguientes:
1.- El mérito de 18 recortes periodísticos de diferentes medios de prensa, quienes informaron sobre la presencia del Señor Alcalde del Distrito de Surquillo el día 09 de febrero del 2009 en las instalaciones del Palacio Legislativo, llevando 20 paquetitos de marihuana, y donde además de puede leer claramente que el Señor Gustavo Sierra Ortiz declaraba que debía legalizarse el consumo de la marihuana y venderse en las farmacias.
2.- El mérito del portal de www.rpp.com.pe con el titulo “Alcalde de Surquillo propone venta de droga a adictos en farmacias” donde se podrá apreciar como el Alcalde denunciado accede a una entrevista y en ella exhibe los 20 paquetitos de marihuana que dice que son permitidos en la ley, e incita a su consumo mediante su legalización por un proyecto que va a presentar; pero que hasta la fecha no ha presentado.
3.- La testimonial de los periodistas que informaron sobre la visita del Señor Alcalde del distrito de Surquillo el día 09 de febrero del 2009, a la sede del Congreso de la República, quienes deberán confirmar que el Alcalde de Surquillo lleva marihuana al Congreso ese día, y no-orégano como hoy viene argumentando en su defensa.
4.- El mérito del oficio dirigido al Procurador del Congreso con fecha 10-02-09, donde le solicito que denuncie al Alcalde de Surquillo por el delito de instigación al consumo de droga y el mérito de su oficio respuesta de fecha 13-02-09 donde me señala que espera autorización de la mesa directiva del Congreso.
OTROSI DIGO: Que, al Alcalde denunciado se le deberá de notificar de la presente denuncia en su sede del Municipio de Surquillo, ubicado en el Jr. San Miguel 155, Surquillo.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal, solicito se sirva tener presente lo expuesto y ordene se realice una sumaria investigación sobre estos hechos denunciados, y oportunamente si lo amerita formular la acusación respectiva ante el Señor Juez Penal de turno.
Lima, 16 de marzo del 2009.
ISAAC MEKLER NEIMAN
Congresista de la República