En el último día hábil que le otorga la ley, el ministerio de Economía publicó los índices de distribución del canon minero para el año 2008, sin tomar en cuenta los sólidos argumentos sustentados por el Gobierno Regional.
El Gobierno Regional, asesorado por el Estudio Caballero Bustamante, el más prestigioso del país en asuntos contables, tributarios y legales, pero sus argumentos no fueron escuchados por el miniserio de Economía, que hizo prevalecer decisiones que vulneran lo dispuesto por la legislación peruana, que reconoce que la ley no tiene efecto retroactivo.
Por lo mencionado, el presidente regional de Tacna, Hugo Ordóñez dispuso la inmediata evaluación del caso y la presentación de acciones jurídicas como: Acción Popular, Acción de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, etc., para impugnar y dejar sin efecto a la RM Nº307-2009-EF/15 publicada el día de hoy.
Al solicitársele cifras, hizo saber que debido a la baja del precio del cobre y de otros factores, la magnitud del Impuesto a la Renta disminuyó el 2008 respecto de 2007 en más de 200 millones de soles, lo cual afectó a Tacna y Moquegua; después, como consecuencia de la nefasta Ley 29281 que cambia la forma de distribución del canon y según cantidades preliminares, a Moquegua le correspondería 381 millones y a Tacna 303 millones (sin que hasta hoy el MEF presente cifras definitivas). Para cuantificar las cifras respectivas se está trabajando con datos que aparecen en el Estado Condensado de Ganancias y Pérdidas (sin auditar) de Southern que indica que el Impuesto a la Renta al 31-12-08 fue de 679 millones de dólares, mientras que según carta del 31-01-09, remitida al Gobierno Regional, la empresa expresa que para el 2008 el total del Impuesto a la Renta fue de 1,367 millones de nuevos soles; de tal manera que trabajando con una u otra información los resultados son diferentes.
Hugo Ordóñez en reunión sostenida con el Premier Yehude Simon; con el Ministro de Economía, Luis Carranza y la Viceministra, Marisol Giulfo les reiteró su rechazo a la ilegal e inequitativa forma de distribución del Canon por no conciliarse con lo que manda la Constitución y la Legislación peruana en el sentido que la ley no es retroactiva y que proceder de ésta forma era una forma de violentar el estado de derecho, alegando con su equipo asesor que el canon no era un impuesto sino una compensación, según dictamen del propio Tribunal Constitucional, por lo que para efectuar su correcta distribución debería considerarse la vigencia de la ley 27506 desde el 01 de enero hasta el 25 de noviembre del 2008 y desde el 26 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2008 la nueva ley 29281 que modifica la base de distribución, por lo que tomará las acciones legales correspondientes.