Fundamentos destacados. 395. (…) el contrato de acciones que ha producido la concentración del mercado de prensa en los altísimos índices anotados significa una de las formas de “controles particulares” o restricciones encaminadas a impedir indirectamente «la comunicación y la circulación de ideas y opiniones», en los términos de la Convención Americana. 
 
 

monopolio

 

 
 
397. Está probado que la situación de la prensa escrita nacional antes de la operación de compra de acciones de agosto 2013 ya era un mercado altamente concentrado: Grupo El Comercio, grupo EPENSA y grupo La República constituían ellos solos una situación de oligopolio; que antes de la fusión El Comercio – EPENSA, la situación del mercado de prensa escrita ya era constitucionalmente inaceptable porque la pluralidad informativa ya se encontraba afectada; que la compraventa de acciones de 2013 lo que hizo fue afianzar la concentración preexistente siempre bajo el liderazgo y dominio de Grupo El Comercio que con dicha operación alcanzó el 80 por ciento del mercado, situación que excede todos los límites de concentración en los mercados de otros países de América Latina. 
 
405. Si el Estado a través de sus órganos competentes de expedir leyes incumplió el mandato convencional de garantizar la pluralidad informativa mediante medidas legislativas específicas que limiten el crecimiento empresarial en los medios de comunicación, dicho mandato impone a los otros órganos constitucionales del mismo Estado la obligación de remediar si en un caso concreto existe posibilidad jurídica de reponer las cosas al estado anterior a la violación.
 
Sumilla: La demanda es fundada.
 
República del Perú – Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Lima.
Juzgado Constitucional 4.° de Lima.
Expediente n.º 35583-2013. (Periodo estado de emergencia por COVID-19).
Demandante: Luz HELGUERO y otros.
Demandado: Empresa Editora El Comercio, S.A., Agois Banchero y otros.
Vía procesal: Constitucional: Amparo.
Temas: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, transferencia de acciones de empresas periodísticas, prensa escrita, monopolio, acaparamiento, concentración empresarial, de Sala Civil 4ª.
 
Resolución n.° 44
Lima, 24 junio 2021. Sentencia.
 
La presente sentencia ha sido elaborada mediante la modalidad de trabajo remoto, vigente en este juzgado desde el 01 julio 2020.
 
I. Presentación del caso
1. Ocho ciudadanos (periodistas, editores y empresarios periodísticos), en ejercicio del derecho de solicitar protección judicial a los intereses difusos, interpusieron el 18 noviembre 2013 ante el juzgado constitucional de Lima demanda constitucional de amparo contra los señores Agois Banchero y las compañías Empresa Editora El Comercio S.A. y Servicios Especiales de Edición SAC (los Demandados), para la protección del derecho de libertad de expresión e información en su dimensión de pluralismo informativo.
 
2. Los Demandantes sostienen que mediante un contrato celebrado por los Demandados el 20 agosto 2013, empresa El Comercio y empresa SED compraron a los señores Agois Banchero el 54 por ciento de las acciones (mayoría del capital social) de las compañías Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA y Alfa Beta Sistemas SAC ABS, y con ello el Grupo El Comercio (al que pertenecen las empresas compradoras) tomó el control de las empresas EPENSA y ABS, aumentó su participación en el mercado de la prensa escrita nacional, y produjo una alta concentración del mercado de diarios impresos en manos de un solo propietario (Grupo El Comercio propietario de los diarios El Comercio, Perú21, Gestión, Trome, Depor, Publimetro suma a su favor ahora los diarios de los vendedores Correo, Ojo, Bocón, Ajá). Advierten que si bien existe un acuerdo de los Demandados por el cual los vendedores continúan dirigiendo el contenido periodístico de los diarios de la exEpensa ello no excluye el control de Grupo El Comercio debido a que dirige la impresión, venta de diarios y venta de la publicidad.
 
3. Los Demandantes expresan que esta situación de mercado concentrado de la prensa disminuye las posibilidades de la población de acceder a la información por fuentes diversas y plurales y equivale al acaparamiento de medios de prensa que se encuentra prohibido en la Constitución nacional; por ello, consideran que el referido contrato de venta de acciones es el acto que vulnera los derechos constitucionales alegados, y solicitan al Juzgado reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho y anular el contrato.
 
II. Resumen del proceso La Demanda y sus pruebas
4. La demanda de amparo fue interpuesta el 18 noviembre 2013 por ocho ciudadanos . Anexó como prueba un informe económico del mercado de prensa del periodo 2007-2013 (Informe Fernández Baca), cartas a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, e información adicional de grupo económico . Las Contestaciones y sus pruebas
 
5. Los Demandados han solicitado declarar infundada la demanda con escritos de contestación de 2014 y también de 2016 . Anexaron como pruebas informes económicos del mercado de prensa también de 2007-2013 (Informe Apoyo, Informe Alonso-Muñoz),  informes jurídicos y una entrevista periodística sobre antecedentes de la compra. Presentación del contrato de venta de acciones (2017)
 
6. El documento del contrato de venta de acciones celebrado en 2013, que se pide anular en el presente amparo, fue anexado al juzgado en 2017.8 Presentación de nueva prueba sobre el mercado de prensa (2017)
 
7. El 3 julio 2017 se realizó una audiencia pública donde las partes expusieron sus posiciones, oportunidad en la que los Demandados presentaron nueva información sobre el mercado de prensa del periodo 2013-20179 . Fase final de conclusión de sentencia (2019)
 
8. Con Escritos de 10 setiembre y 11 octubre de 2019 las partes procesales presentaron informes jurídicos complementarios para la fase final de elaboración de sentencia10 . Pandemia COVID-19 (2020-2021)
 
9. Debido a la pandemia que el país sufre desde inicios de 2020 hasta la fecha, este Juzgado ha comunicado a las autoridades administrativas del Poder Judicial las circunstancias extraordinarias en las que realiza el servicio jurisdiccional y los esfuerzos de todo su equipo humano para establecer la mayor cantidad de procedimientos electrónicos que viabilicen un trabajo remoto que contribuya al aseguramiento de la vida y la salud de todos los servidores judiciales, ciudadanos usuarios y abogados litigantes.
 
III. Saneamiento procesal Defensas procesales resueltas
10. Además de los argumentos sobre el fondo del asunto, los Demandados presentaron múltiples defensas que cuestionaban los aspectos procesales de la demanda: interpusieron una apelación, dos excepciones y varias solicitudes de improcedencia.
 
11. Apelación de la resolución que admitió la demanda en la vía de amparo. La Resolución de juzgado que admitió la demanda fue apelada y la Sala revisora (4.a Sala civil de Lima) confirmó la decisión del juzgado y consideró que debía continuarse el trámite del proceso en la vía del amparo.
 
12. Excepciones procesales y solicitudes de improcedencia de la demanda. Fueron interpuestas dos Excepciones (incompetencia por la materia, falta de legitimidad de obrar) y cinco Solicitudes de improcedencia de la demanda (inconexión lógica entre hechos y petitorio, otras vías procesales, no agotar vía previa, no afectación directa del contenido esencial del derecho alegado, etapa probatoria)
 
13. La Sala revisora confirmó declararlas infundadas. La Sala ha señalado que será en la sentencia que el órgano jurisdiccional con la debida motivación deberá resolver el conflicto, establecer si ampara o no los derechos vulnerados, o si luego de analizar los medios probatorios considerar que las pruebas son insuficientes para acreditar la vulneración alegada; y que se deberá tomar en cuenta que la demanda solicita reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional a las libertades de expresión e información, esto es anular el acto de transferencia de acciones que habría impedido el pleno ejercicio de tales derechos afectando la pluralidad y la diversidad necesaria para la formación de la opinión pública frente a la concentración y acaparamiento de la información, en la dimensión colectiva de la libertad de información. La Sala asimismo ha señalado que no forma parte de la delimitación de la demanda ingresar al análisis de la validez de la estructura de los actos jurídicos (contratos), y que a la sentencia solo le corresponde analizar y determinar la eficacia de dichos contratos frente a los derechos constitucionales invocados. La Sala ha establecido también que no es necesario acudir al INDECOPI como vía previa administrativa para determinar si existe o no la alegada concentración de medios; que la jurisdicción constitucional sí resulta competente por razón de la materia (CPConst., artículo 51), etc.
 
Defensas procesales de Prensmart y ABS similares a las anteriores
 
13. En este acto el Juzgado deja constancia que carece de objeto pronunciarse sobre otras defensas procesales similares a las ya resueltas por la Sala, y que son las planteadas por los litisconsortes empresa Prensmart (antes EPENSA) y empresa ABS, contenidas en sus escritos de contestación al momento de ingresar al proceso en 201615 .
 
IV. Pruebas
14. Para resolver el caso se tomará en cuenta el material probatorio que describimos enseguida. Hay que señalar que en lo esencial la información relevante contenida proviene de los propios Demandados.
 
15. Además, la Sala revisora al resolver las excepciones procesales estableció que era innecesario que el Demandante acudiese previamente al INDECOPI para definir si el mercado de prensa se encuentra o no concentrado, por lo que para dicho fin serán suficientes las pruebas que pasamos a detallar:
 
– La información sobre el mercado de prensa escrita en el Perú del periodo 2007- 2013, contenida en las pericias económicas proporcionadas al inicio del proceso:
 
• Informe Fernández,16 anexado a la demanda,
 
• Informe Apoyo, anexado con la contestación de la Demandada empresa SED.
 
• Informe Alonso-Muñoz, anexado con la contestación de los Demandados Agois Banchero. Dichos Informes contienen datos, cuadros y gráficos, que permiten describir el mercado de prensa a la fecha de la demanda. -Informes jurídicos y una entrevista periodística sobre antecedentes de la compra18, anexados a las contestaciones de demanda.
 
– La información sobre el mercado de prensa del periodo 2013-2017 proporcionada durante el proceso.
 
• Gráficos de la participación de empresas periodísticas a nivel nacional en el mercado de prensa, anexados con Escrito de resumen de alegatos de informe oral, por los demandados Agois Banchero. El Juzgado toma en cuenta, respecto a este último periodo, la información producida por los Demandados (empresas de Grupo El Comercio) que constituye fuente pública disponible en el portal web de la Superintendencia de Mercado de Valores SMV, información que corrobora y amplía la situación expresada en los documentos de la demanda y los escritos de los Demandados:
 
• Cartas de comunicación de Hechos de Importancia.
 
• Memorias Anuales de grupo económico.
 
• Informes de análisis de riesgo, elaborados por empresas clasificadoras de Riesgo respecto de los informes financieros del grupo económico. Dicha información ha sido remitida año a año por Grupo El Comercio a la SMV, de conformidad con la obligación contenida en normas del mercado de valores19 .
 
– El Juzgado, finalmente, toma en cuenta la información contenida en algunas investigaciones académicas de contenido aceptable, en los propios diarios de los Demandados y en otras fuentes electrónicas de empresas especializadas en mercados.
 
• Investigación de Renzo Renteros sobre Grupo Epensa SAC y otras investigaciones.
 
• Noticias y reportajes en los diarios Correo y El Comercio.
 
• Portales web de empresas clasificadoras de riesgo (“Apoyo & Asociados Internacionales S.A.C., Class & Asociados S.A.), publicaciones de diarios especializados, declaraciones de directivos empresariales, etc.
 
16. En consecuencia y conforme a lo estimado en su momento por la Sala revisora en la resolución de excepciones, el Juzgado considera que, respecto de los medios probatorios, en el presente caso existe suficiente evidencia probatoria y no se requiere de más pruebas. Con ello, el Juzgado considera que, en la actualidad, el proceso se mantiene saneado y que su estado está listo para ingresar al análisis sobre el fondo del reclamo.
 
V. Hechos
HECHO “A”
 
5.1. La situación del mercado de la prensa al 2013
 
17. En cuanto al hecho de cuál era la situación del mercado de la prensa escrita nacional en la fecha de la demanda (2013), los Demandantes han presentado información estadística contenida en cuadros, tablas, gráficos (ver Informe Fernández, prueba anexada a la demanda), con datos de la participación en el mercado de la prensa en el periodo 2007-2013, en Lima y regiones de provincias del Perú.
 
[Continúa…]
 
Fuente: